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La CE abre una investigación a la eléctrica pública griega PPC por prácticas contra la libre competencia

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La Comisión Europea ha abierto una investigación antimonopolio formal para evaluar el posible comportamiento abusivo de Public Power Corporation ('PPC') en el sector eléctrico mayorista griego.

La vicepresidenta ejecutiva, Margrethe Vestager, a cargo de la política de competencia, dijo: "Todos confiamos en los mercados de electricidad que funcionan bien. Hoy estamos lanzando una investigación sobre el comportamiento de PPC en los mercados mayoristas de electricidad en Grecia que podría haber distorsionado la competencia y ralentizado la inversión en generación de energía más verde. Grecia se ha embarcado recientemente en un ambicioso plan para salir del lignito. Garantizar una competencia efectiva es la mejor manera de suministrar electricidad a precios competitivos, tanto para los ciudadanos como para las empresas, así como para estimular la inversión en fuentes de energía menos contaminantes. "

PPC es el mayor proveedor de electricidad minorista y mayorista de Grecia. PPC es propiedad mayoritaria del Estado griego. Controla todo el lignito y la energía hidráulica, así como algunas de las plantas de generación de energía renovable y de gas natural. También participa activamente en el suministro de energía a consumidores minoristas y comerciales, donde todavía tiene más de dos tercios de la cuota de mercado.

A la Comisión le preocupa que PPC pueda haber restringido la competencia en los mercados mayoristas de electricidad griegos con su comportamiento de licitación. En particular, a la luz de la posición de PPC tanto a nivel mayorista como minorista, es posible que haya adoptado estrategias de licitación predatorias que obstaculicen la capacidad de los rivales de PPC para competir en los mercados mayoristas y de electricidad relacionados.

Si se demuestra, este comportamiento puede constituir una práctica predatoria excluyente, que infringe las normas antimonopolio de la UE, específicamente sobre el abuso de una posición dominante en el mercado ( artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

La apertura del procedimiento significa que la Comisión examinará los casos con carácter prioritario, pero no prejuzga el resultado de la investigación.

Esta investigación no está relacionada con el caso número AT.39700 relativo a los derechos de acceso privilegiado al lignito otorgados por el estado griego a PPC de propiedad pública.

El artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe el abuso de una posición dominante en el mercado, que puede afectar al comercio entre Estados miembros. La implementación de esta disposición se define en el Reglamento de Defensa de la Competencia ( Reglamento del Consejo nº 1/2003 ), que puede ser aplicado por la Comisión y por las autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros de la UE.

El artículo 11, apartado 6, del Reglamento 1/2003 establece que la incoación de un procedimiento por parte de la Comisión exime a las autoridades de competencia de los Estados miembros de su competencia para aplicar también las normas de competencia de la UE a las prácticas en cuestión. El artículo 16, apartado 1, del mismo Reglamento establece que los tribunales nacionales deben evitar dictar decisiones que entren en conflicto con una decisión contemplada por la Comisión en los procedimientos que ha iniciado.

No existe un plazo legal para poner fin a una investigación antimonopolio. La duración de una investigación depende de varios factores, incluida la complejidad del caso, la cooperación de las empresas con la Comisión y el ejercicio de los derechos de defensa.

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