La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la metodología de cálculo del precio de reserva para las subastas de contratos de venta de electricidad a largo plazo de energía, necesario para que se celebren las subastas en las que los grupos empresariales dominantes estarán obligados a ofertar electricidad.
Ese precio de reserva, por debajo del cual no se podrá subastar la electricidad a fin de evitar que las empresas obligadas a ofertar la electricidad tengan pérdidas, era uno de los requisitos que faltaba para que se puedan celebrar esas pujas, que tienen como finalidad que el precio de la electricidad para las comercializadoras independientes y la gran industria se abarate.
Esta era una de las medidas contempladas en el real decreto-ley de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, del pasado 14 de septiembre.
El real decreto-ley establecía que, por debajo de ese precio de reserva, de carácter confidencial, quedarán rechazadas las ofertas que se hagan por la electricidad que sale a subasta.
Según el real decreto-ley, los grupos empresariales dominantes (Endesa, Ibedrola, Naturgy y EDP) estarán obligados a ofertar electricidad de forma proporcional a su cuota de mercado y las comercializadoras independientes, así como los grandes consumidores, podrán adquirirla y suscribir con ellos contratos a plazo con un período de liquidación igual o superior a un año.
En el real decreto-ley, se establecía que el Ministerio para la Transición Ecológica aprobaría un calendario para estas subastas y que la primera tendría lugar antes de que acabara 2021.
Además, en el texto se señalaba que las grandes compañías pueden rechazar ofertas en las subastas por debajo del precio establecido por la CNMC.
Para la primera subasta, se contemplaba que esas compañías eléctricas dominantes ofertaran en total 15.830 gigavatios (GWh), el equivalente al 6,3 % de la demanda eléctrica nacional de 2020.
La falta del precio de reserva es lo que ha impedido hasta el momento que se pudiera celebrar esa primera subasta, que debía tener lugar antes de que acabara 2021.
Ahora la CNMC ha publicado el título del acuerdo que ha adoptado sobre la propuesta de metodología de cálculo del precio de reserva para las subastas de compra a largo plazo de energía inframarginal gestionable y no emisora -nuclear, hidroeléctrica y eólica-.
La CNMC señala en su página web que "el documento es completamente confidencial", con lo que, por el momento, no se difunde el precio de reserva asignado a cada tecnología para la subasta.
El real decreto-ley establecía que, por debajo de ese precio de reserva, de carácter confidencial, quedan rechazadas las ofertas.
Asimismo, señalaba que la metodología, a aprobar por la Secretaría de Estado de Energía a propuesta de la CNMC, tendría que tener en cuenta parámetros objetivos y los costes asociados a la generación objeto de subasta, en base a la información proporcionada por las empresas titulares.
La CNMC ha publicado también sólo el título del acuerdo sobre el Informe sobre la celebración de la primera subasta de contratos de compra de energía inframarginal gestionable y no emisora, pues en este caso el documento también es completamente confidencial.
Los vendedores de electricidad en las subastas son los operadores dominantes en generación, y los compradores pueden ser comercializadoras no pertenecientes a alguno de los grupos empresariales cuya matriz haya sido considerada como operador principal en el sector eléctrico y que dispongan de cartera de clientes de electricidad, consumidores directos en mercado (grandes consumidores) o sus representantes.
También pueden concurrir como compradoras las comercializadoras de referencia, una vez actualizada la fórmula de cálculo del precio de la energía del PVPC o tarifa regulada, de forma que se vincule a este mecanismo.
El objetivo de las subastas es contribuir a mejorar la liquidez y la competencia en los mercados a plazo.
La Secretaría de Estado de Energía, tras el informe de la CNMC, tiene que definir ahora el método de subasta y el tipo de liquidación; los sujetos vendedores; la fecha de celebración de la subasta y su calendario; el periodo de liquidación de los productos y la energía concreta a subastar, así como las reglas, formularios y garantías para ser calificado para acudir a la subasta.
Energía también definirá el contrato marco, con las garantías a depositar por los adjudicatarios de la subasta, y los porcentajes máximos de adquisición por los compradores.
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