Eléctricas

La CNMC aprueba su escudo antiapagones tras modificar los procedimientos de operación que controlan la tensión

El regulador no aprecia impactos negativos relevantes en los costes ni en el funcionamiento del mercado durante el periodo de prueba

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la [modificación de los procedimientos de operación eléctricos 3.1, 3.2 y 7.2](La CNMC prepara un plan antiapagones que refuerce la seguridad de suministro) con el fin de facilitar la estabilización de la tensión en el sistema eléctrico peninsular. La resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado, consolida de forma permanente unas medidas que se venían aplicando de manera transitoria desde octubre de 2025, tras haber sido solicitadas por el operador del sistema, Red Eléctrica, ante los riesgos detectados para la seguridad del suministro.

La decisión se adopta en un contexto de cambios estructurales en el funcionamiento del sistema eléctrico. En los últimos meses se han observado variaciones bruscas de tensión coincidentes con cambios rápidos en la producción de determinadas instalaciones de generación que operan siguiendo factor de potencia. Este comportamiento se enmarca en un escenario de elevada penetración de energías renovables, negociación cuartohoraria en los mercados, mayor peso de los mecanismos de tiempo real e integración de los mercados de balance europeos, elementos que han incrementado la complejidad de la operación del sistema.

Procedimientos de operación 3.1, 3.2 y 7.2

En el procedimiento de operación 3.1, relativo al proceso de programación, las modificaciones buscan dotar de mayor firmeza a los programas antes de la operación en tiempo real. Para ello se ajustan los plazos de publicación del Programa Diario Base de Funcionamiento, se adelantan determinadas nominaciones y se reorganizan los tiempos para el envío de desgloses por parte de los agentes. Según la CNMC, el objetivo es reducir la necesidad de correcciones posteriores mediante redespachos o activaciones adicionales de servicios de balance, una vez que el sistema ya se encuentra en operación.

La CNMC aprueba tras cinco años el nuevo procedimiento de operación para controlar la tensión de la red con el que se habría evitado el apagón
Desde que El Periódico de la Energía denunció esto el pasado 13 de mayo, el regulador sólo ha tardado un mes en aprobar dichas modificaciones del P.O. 7.4.

El procedimiento de operación 3.2 introduce cambios en la gestión de las restricciones técnicas. A partir de ahora, cuando tras el mercado diario el operador del sistema detecte una insuficiencia de reserva de potencia a subir, esta situación podrá resolverse directamente en la fase de programación diaria. En esos casos, Red Eléctrica estará habilitada para programar el arranque de grupos térmicos adicionales en el Programa Diario Base, aunque no hayan resultado casados en el mercado. La resolución establece que estas unidades deberán permanecer acopladas y ofrecer toda su reserva disponible en los mercados de balance durante los periodos correspondientes. La CNMC señala que este enfoque permite reducir desequilibrios en tiempo real y limitar la necesidad de actuaciones de emergencia posteriores.

En el procedimiento de operación 7.2, que regula la prestación de la regulación secundaria, se amplía la obligación de seguimiento del Programa de Tiempo Real a todos los periodos de programación para los proveedores habilitados, con independencia de que estén prestando activamente el servicio. Esta medida afecta de forma particular a determinadas instalaciones renovables no gestionables, que pueden verse obligadas a ajustar su producción sin una retribución directa en algunos periodos. La CNMC asume esta modificación como una solución transitoria orientada a reducir saltos de programa y contribuir a la estabilidad de la tensión, mientras se desarrollan mecanismos más adecuados a largo plazo.

Control dinámico de tensión

Las soluciones de fondo pasan por el control dinámico de tensión, una habilitación mucho más amplia de instalaciones para prestar este servicio y, previsiblemente, por el desarrollo de nuevos mercados de capacidad de balance que sustituyan mecanismos como las restricciones técnicas por insuficiencia de reserva. En este contexto, la CNMC recuerda que el procedimiento 7.4, que regula el nuevo servicio de control dinámico de tensión, ya fue aprobado con anterioridad y que Red Eléctrica está trabajando activamente en su despliegue y adaptación al nuevo escenario, con un número creciente de instalaciones en proceso de habilitación.

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Hasta enero no podrán comenzar a realizar estas funciones para el operador del sistema

La resolución da continuidad a unas medidas que, según el seguimiento realizado por la CNMC desde octubre, no han provocado un aumento apreciable de los costes de restricciones ni de la regulación secundaria soportados por la demanda, ni han deteriorado el funcionamiento del mercado. Al mismo tiempo, la Comisión se reserva la posibilidad de revisar el contenido de los procedimientos en un plazo máximo de un año, a medida que avance la implantación completa del control dinámico de tensión y se disponga de un diagnóstico más preciso sobre el comportamiento del sistema.

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