La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha cuestionado la idoneidad del cálculo empleado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para las instalaciones de cogeneración cuyo combustible es el fuel, dentro de la propuesta de orden ministerial para actualizar la retribución de las instalaciones de energías renovables, cogeneración y residuos en el periodo 2020-2025.
En su informe sobre la propuesta del gabinete dirigido por Teresa Ribera, la CNMC aconseja "valorar la idoneidad del valor empleado", dado que su resultado "podría alejarse de la realidad del mercado, llegando a no cubrir siquiera el coste del producto propiamente dicho en el mercado internacional (al que además habría que añadir los costes del transporte hasta ponerlo en destino)", señala.
En su conjunto, la propuesta de orden plantea para las plantas de cogeneración un recorte de unos 423 millones de euros, casi la mitad del ajuste total estimado por la propuesta (997,5 millones de euros) de la retribución del año 2020 con respecto a 2019.
El sector de la cogeneración ya ha mostrado su "preocupación" ante este "brusco e inesperado" 'hachazo' propuesto en su retribución, considerando que llevará a las empresas, con sus presupuestos cerrados, a un escenario de "'números rojos'" y "alarma" para los inversores.
De hecho, Sniace anunció este miércoles la cancelación, cinco años antes de lo previsto, del contrato por parte de Cogen del arrendamiento y gestión de su planta de cogeneración, achacando esta decisión al recorte en la retribución a la producción de energía eléctrica. Tras ello, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) suspendió cautelarmente y con efectos inmediatos la negociación en Bolsa de las acciones de Sniace.
Fotovoltaica
En su informe, la CNMC también considera que se deben revisar los porcentajes trimestrales de las horas equivalentes de funcionamiento de la tecnología fotovoltaica.
Según señala el organismo presidido por José María Marín Quemada, la propuesta mantiene la desproporción actual entre las horas equivalentes de funcionamiento exigibles en los nueve primeros meses del año (solo un 30% de las horas totales anuales) y en los tres últimos meses (el 70% restante), que se corresponden con buena parte de los días más cortos y con peor radiación y climatología del año.
Esta norma actualiza los parámetros con los que se retribuye a unas 64.000 instalaciones productoras de electricidad. De no aprobarse su revisión, se mantendrían los que se han aplicado durante el periodo regulatorio precedente, por lo que se impediría ajustar su valor de acuerdo a la diferencia entre valores reales y previstos para determinados índices y cotizaciones, y supondría un incremento de los costes del sistema eléctrico.
Por ello, la CNMC considera "positivo" que la revisión tenga en cuenta dichas desviaciones en los precios del mercado mayorista, los derechos de emisión y otros costes de explotación.
Aunque recomienda detallar esa metodología de cálculo de los costes asociados al combustible en las tecnologías cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, y, en particular, el impacto sobre la actualización de los parámetros retributivos de la evolución de los precios del combustible y del precio de los derechos de emisión.
Por otra parte, el regulador propone una redacción alternativa para aplicar mejor las posibles reliquidaciones que se deriven de la reasignación de instalaciones tipo (de acuerdo con la disposición final tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico).
Además, señala la necesidad de actualizar los costes de explotación derivados de la retribución reconocida al operador del sistema, así como de la exención del peaje de acceso de generación, modificadas por la CNMC en sus circulares.
Dos meses de demora
Asimismo, estos nuevos parámetros se aplicarán con efecto desde el 1 de enero de 2020 (fecha de inicio del periodo regulatorio 2020-2025). De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, la propuesta tiene de fecha límite para su aprobación hasta el 29 de febrero.
Como consecuencia de esta diferencia de fechas, la CNMC considera que deberían tenerse en cuenta los dos meses de demora que se van a producir en el cálculo de los distintos índices de precios y futuros de referencia.
Miguel
14/02/2020