La **Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (**CNMC) ha resuelto incoar un expediente sancionador a Fast Petrol Company por incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, contenidas en el Título III sobre ordenación del mercado de productos derivados del petróleo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos
Las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad que contempla la ley para los operadores autorizados a distribuir al por mayor productos petrolíferos en territorio nacional, y toda empresa que desarrolle una actividad de distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos no adquiridos a los operadores regulados en esta Ley, deberán mantener en todo momento existencias mínimas de seguridad hasta un máximo de 120 días de sus ventas anuales. En el caso de los gases licuados del petróleo (GLP) los distribuidores al por mayor de este producto estarán obligados a mantener existencias mínimas de seguridad hasta un máximo de 30 días de sus ventas anuales.
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