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La CNMC incoa expedientes por la cancelación de descargas de buques con GNL sin preaviso

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha detectado la cancelación de descarga de buques de gas natural licuado (GNL) sin el suficiente preaviso y ha incoado los correspondientes expedientes sancionadores a varias empresas comercializadoras.

Según ha explicado Competencia este miércoles en un comunicado, la cancelación de estos buques sin el preaviso mínimo de cinco días constituye una infracción grave de la legislación del sector de hidrocarburos, que puede conllevar multas de hasta 6 millones de euros o el 5 % del importe del volumen de negocio anual de la empresa infractora.

La CNMC ha detectado incumplimientos en el uso de los mecanismos de flexibilidad que las empresas pueden utilizar a la hora de descargar GNL en las instalaciones de regasificación, unas infracciones que habrían sido cometidas por varias empresas comercializadoras, cuya identidad no se ha dado a conocer, que cancelaron sus descargas sin el preaviso suficiente.

A partir de la incoación de estos expedientes, se abre un periodo máximo de 18 meses para su instrucción y resolución por parte de la CNMC.

Competencia tiene entre sus funciones la supervisión del cumplimiento de los programas de descarga de GNL en las plantas de regasificación.

Desde abril de 2020 los comercializadores de gas adquieren capacidad de descarga de GNL en las terminales mediante un sistema de subastas.

El nuevo marco normativo de acceso, que diseñó la CNMC, establece que la asignación de capacidad de descarga de GNL en las plantas de regasificación españolas tiene un carácter vinculante para las partes involucradas (el comercializador y la instalación).

No obstante, permite la posibilidad de que el comercializador modifique, hasta en dos ocasiones, la fecha de la descarga del buque, la planta de descarga y el tamaño del buque que se descargará, siempre que lo comunique con una antelación mínima de cinco días.

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