La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha sancionado con 8,75 millones de euros a Repsol por haber incumplido una resolución que dictó en 2009 la autoridad de competencia, que multó a la petrolera **por fijar los precios en estaciones de servicio. **La CNMC entiende que el incumplimiento de una resolución sancionadora constituye una infracción muy grave, subraya en un comunicado.
En 2009, Competencia sancionó a Repsol, Cepsa y BP por fijar indirectamente el precio de venta al público (PVP) a empresarios independientes que operan bajo su bandera a través de distintas prácticas contractuales y usos comerciales, una práctica que restringía la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio.
En el marco de este expediente, y tras incumplir también esta resolución, la CNMC multó a BP con 750.000 euros y a Cepsa con 2,5 millones de euros a principios de febrero pasado. Tras la citada resolución, Repsol debía adaptar los contratos con determinadas estaciones de servicio de la red.
Sin embargo, la CNMC subraya que tras haber realizado diversas actuaciones para vigilar si se cumplía con lo dictado, ha detectado que Repsol no ha cumplido la resolución de 2009 en relación con los contratos de suministro en exclusiva firmados por Repsol con terceros operadores independientes.
El incumplimiento sancionado se refiere a la fijación indirecta de precios en las estaciones de servicio, una conducta prohibida por la normativa de competencia y que afecta no solo a la competencia intramarca, sino también a la competencia intermarca.
Frente a la posición de la empresa sancionada, la CNMC considera que los cambios legislativos introducidos en la Ley 11/2013 sobre el sector de hidrocarburos no eximen del cumplimiento de la resolución sancionadora de 2009.
Procedimiento sancionador
Tras ello, el pasado 20 de diciembre el Consejo de la CNMC ordenó la apertura de un procedimiento sancionador contra Repsol.
Asimismo, establecía que en los contratos de comisión y de reventa indiciada a precio de referencia en los que los distribuidores fueran empresarios independientes, se debían adoptar medidas necesarias para que el precio de transferencia o de cesión del carburante atendiese a criterios objetivos.
De esta forma, se buscaba que en la determinación de los precios no se desincentivase la realización por parte de las estaciones de servicio de descuentos, para evitar que el operador fije indirectamente por esta vía el PVP.
Contra esta resolución se puede interponer un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
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