La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado agilizar el intercambio de información entre comercializadoras y distribuidores de electricidad. Esta iniciativa busca actualizar y mejorar los formatos de ficheros de intercambio de información, estableciendo nuevos procedimientos y, además, revisar los existentes para responder a las necesidades del sector.
La CNMC asumió las competencias de la Oficina de Cambio de Suministrador el 1 de julio de 2014, y desde entonces ha trabajado en colaboración con distribuidores, comercializadores, asociaciones de consumidores y administraciones para actualizar los formatos de intercambio de información necesarios para operar en los procesos comerciales minoristas de los sectores eléctrico y gasista.
La normativa vigente establece que los consumidores tienen derecho a cambiar de empresa comercializadora según las directivas europeas del mercado interior de electricidad y gas, y para facilitar este proceso, es fundamental un intercambio de información estandarizado entre los distribuidores y comercializadores, que abarque no solo el cambio de comercializador, sino también numerosos procesos de contratación, información, facturación y reclamación.
De esta manera, Competencia propone establecer dos nuevos formatos de ficheros de intercambio de información orientados a agilizar procesos críticos como la contratación, información, facturación y reclamación en el ámbito del autoconsumo eléctrico, con un enfoque especial en el autoconsumo colectivo. La actualización pretende, además, estandarizar el proceso de reposición en el sector eléctrico y minimizar los efectos de cambios erróneos o indebidos de comercializador, garantizando así la protección de los derechos del consumidor.
Simplificaciones y nuevas figuras
La resolución de la Comisión introduce asimismo varias simplificaciones y la figura del representante del autoconsumo para mejorar la activación y modificación de los autoconsumos individuales y colectivos.
Así, el llamado "representante del autoconsumo" podrá solicitar la activación, modificación o baja de un autoconsumo en nombre de todos los miembros, eximiéndolos de aportar información individualmente. A esto se suma también que el distribuidor podrá realizar estos procesos cuando sea informado por la Comunidad Autónoma o el representante del autoconsumo y disponga de la documentación correspondiente. Y, a su vez, se eliminan los plazos de incidencias de 30 días en autoconsumos colectivos con representante, agilizando así el proceso.
Protección y transparencia
Por otro lado, la CNMC también ha abordado los cambios erróneos de comercializador, estandarizando el proceso de regreso al comercializador original cuando se detecten errores: se introducen nuevos formatos y se amplía la información proporcionada a los comercializadores —incluyendo datos sobre titularidad y dirección de los puntos de suministro— para minimizar estos errores y proteger los derechos del consumidor.
Esta aprobación y actualización de la CNMC mejora significativamente las resoluciones previas y representa un paso importante hacia la descarbonización del sistema eléctrico, facilitando la integración de energías renovables y mejorando el funcionamiento del mercado minorista. Con estas medidas, se espera no solo agilizar los procesos de autoconsumo eléctrico, sino también proteger los derechos de los consumidores y promover una transición energética más sostenible.
Roberto
20/06/2024