Política energética

La CNMC propone una reforma del mercado para una justa implementación de las baterías en España

El regulador acaba de hacer pública su propuesta de ‘Proyecto Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos’ y contar con la presencia de las baterías en el sistema

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El almacenamiento energético, sobre todo las baterías, va a ser el próximo elemento diferenciador en el mercado eléctrico español. La irrrupción de las baterías van a cambiar por completo lo que conocemos hoy como sistema eléctrico. El clásico esquema generador-consumidor se ha acabado y ahora hay que dar entrada al almacenamiento.

Pero para hacerlo de manera ordenada y justa, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha realizado un informe en el que propone una serie de cambios para que la integración de las baterías sea lo más llevadera posible y no se convierta en un caos.

Para ello, el Gobierno, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sacó a finales de 2024 a información pública el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Ahora, la CNMC ha hecho público su informe dando su opinión sobre los cambios propuestos por el Gobierno y pide al Ministerio algunos cambios sustanciales.

Prioridad de despacho

El primero de ellos en lo que se refiere a la prioridad de despacho. Desde 2014 hasta ahora las renovables han tenido prioridad de despacho en el mercado eléctrico, pero con la llegada de las baterías el Gobierno proponía que fuesen las renovables con almacenamiento hibridado de 4 horas o más las que pudiesen venderse primero.

Algo con lo que la CNMC no está muy de acuerdo.

Las renovables hibridadas con almacenamiento de 4 horas tendrán prioridad de despacho a partir de 2025
La figura del bombeo y las baterías stand alone irían en tercer lugar por detrás de la cogeneración de alta eficiencia.

El regulador asegura que "aunque se comparte la conveniencia de suprimir la relación entre prioridad de despacho y gestionabilidad, se aconseja simplificar la clasificación planteada considerando cuatro categorías: 1. Renovables, incluidas las que incorporen almacenamiento que no consuma de la red, 2. Cogeneraciones que satisfagan el requisito para ser consideradas de alta eficiencia, 3. Instalaciones a partir de fuentes de energía renovables que incorporen almacenamiento que consuma de la red (Stand-Alone) y, 4. Resto de tecnologías".

De esta manera las renovables no perderían su prioridad de despacho por solo las que deciden integrar almacenamiento.

La CNMC también propone que las distribuidoras tengan un mayor protagonismo a la hora de gestionar la red. Para ello, "propone contemplar la posibilidad de desarrollar el marco normativo que asegure la visibilidad y gestionabilidad por parte de los gestores de redes de distribución de las redes que operan, de forma análoga a las tareas desarrolladas por el Operador del Sistema en el conjunto del sistema, aunque evidentemente circunscritas a su propio ámbito de actuación".

De esta forma, el regulador de los mercados afirma que actualmente los gestores de la red tienen acceso a las telemedidas de las instalaciones RECORE (o sus agrupaciones) conectadas a sus redes por encima de 1 MW, pero no tienen acceso a las telemedidas de las instalaciones de almacenamiento o de demanda, por lo que resulta necesario que se apruebe la orden que implemente el art. 40.5 del Reglamento (UE) 2017/1485 y que se le dé la visibilidad necesaria a los distribuidores de las instalaciones que se conecten a su red.

Horas en funcionamiento

A la hora de dar las primas a las renovables, es fundamental saber las horas en funcionamiento de cada planta, y más ahora que muchas de ellas van a ser hibridadas por el fuerte incremento de las restricciones técnicas.

Según la CNMC, "para atender a la situación de mercado actual, no prevista hace más de una década cuando se aprobó el Real Decreto 413/2014, que afectan al cómputo de las horas equivalentes de funcionamiento, y aunque esta reflexión aplique a la futura orden ministerial por la que se aprueben los parámetros retributivos para el próximo semiperiodo 2026-2028, se recomienda revisar a la baja las horas equivalentes umbral y mínimas utilizadas para calcular las correcciones de los ingresos anuales de las instalaciones como consecuencia de su número de horas equivalentes de funcionamiento".

El proyecto propone modificar la redacción del art. 21.2 de modo que "A los efectos del cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento, se considerará la energía que no ha podido ser vendida como consecuencia del proceso para la solución de restricciones técnicas desarrollado por el operador del sistema".

Para permitir la implementación práctica de este nuevo precepto, se hace necesario que "Red Eléctrica facilite a la CNMC los datos correspondientes a la energía no vendida por solución de restricciones técnicas, de acuerdo con los criterios que esta establezca".

"Solo de esta forma podrá dicha energía ser tomada en consideración, tanto a los efectos de llevar a cabo el proceso de liquidaciones del régimen retributivo específico como para, en su caso, inspeccionar la correcta imputación de esa energía a instalaciones concretas, identificadas a estos efectos mediante su Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL)45, por lo que se recomienda incluir el correspondiente mandato al OS mediante una disposición adicional tercera", señala el regulador.

Ahora, sólo queda que el Gobierno apruebe el proyecto para ver si tendrá en cuenta las propuestas que le hace la CNMC.

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