Eléctricas

La CNMC reordena las reglas del sistema eléctrico para frenar los riesgos de inestabilidad y reforzar la seguridad del suministro

El organismo ha abierto el trámite de audiencia de la resolución que modifica los procedimientos de operación 3.1, 3.2 y 7.2, con el objetivo de integrar en el marco ordinario las medidas urgentes que fueron aprobadas el pasado 20 de octubre a petición del operador del sistema

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha puesto en marcha el proceso para consolidar de forma definitiva un paquete de reformas técnicas clave destinadas a proteger la estabilidad del sistema eléctrico peninsular y blindar la seguridad del suministro. Tras comprobar que su aplicación temporal ha logrado reducir de forma efectiva los riesgos derivados de las bruscas variaciones de tensión sin generar efectos adversos sobre el mercado, el regulador avanza ahora hacia su incorporación permanente en la normativa operativa.

El organismo ha abierto el trámite de audiencia de la resolución que modifica los procedimientos de operación 3.1, 3.2 y 7.2, con el objetivo de integrar en el marco ordinario las medidas urgentes que fueron aprobadas el pasado 20 de octubre de 2025 a petición del operador del sistema. Aquella intervención se produjo después de que se detectara un aumento de episodios de inestabilidad que comenzaban a comprometer la seguridad del suministro eléctrico. Las medidas, inicialmente concebidas como temporales y con una vigencia máxima de tres meses, expiran el próximo 19 de enero de 2026.

Actuaciones de seguimiento continuo

Durante este periodo, la CNMC ha sometido las actuaciones a un seguimiento continuo tanto desde el punto de vista técnico como desde la perspectiva del funcionamiento del mercado eléctrico. Según el propio regulador, la experiencia acumulada confirma que no se ha producido un aumento de los costes de las restricciones técnicas ni de la banda de regulación secundaria que soporta la demanda, ni tampoco se ha observado un deterioro del comportamiento de los mercados, especialmente en la primera subasta intradiaria. Este resultado ha sido determinante para avanzar hacia su consolidación definitiva.

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El origen del problema se remonta a finales de septiembre, cuando el operador del sistema empezó a registrar variaciones bruscas de tensión coincidiendo con cambios abruptos en la producción de determinadas instalaciones de generación que operan siguiendo el factor de potencia. La rápida expansión de este tipo de plantas, su elevada participación en los mercados de tiempo real, la negociación cuartohoraria, la aparición de precios negativos y la integración de los mercados europeos de balance han intensificado un fenómeno que, según la CNMC, no se había manifestado con semejante magnitud en el pasado reciente.

Mayor firmeza

Para mitigar este riesgo, las reformas introducidas persiguen dar mayor firmeza a los programas de generación antes de la operación en tiempo real, reducir el volumen de redespachos de última hora y limitar las oscilaciones bruscas de producción que impactan directamente sobre la tensión del sistema. La reorganización de los plazos de programación, el refuerzo de los mecanismos de gestión de las restricciones técnicas y la ampliación de las obligaciones de seguimiento del programa en tiempo real por parte de los proveedores de regulación secundaria conforman el núcleo de estas modificaciones.

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El proceso de consulta pública desarrollado entre noviembre y diciembre de 2025 ha permitido además refinar la propuesta inicial y adaptarla a las observaciones del sector, minimizando su impacto sobre los agentes del mercado. Como resultado, la CNMC considera que concurren ahora las condiciones adecuadas para avanzar hacia su aprobación definitiva, al tiempo que mantiene abierta la posibilidad de revisar estas normas en el futuro conforme se desarrollen soluciones estructurales de medio plazo.

Soluciones

Entre esas soluciones destaca el nuevo servicio de control dinámico de tensión, previsto en el procedimiento 7.4, cuya implantación está programada para enero de 2026 y que permitirá una gestión más flexible y eficiente de la estabilidad de la red en un sistema cada vez más dominado por energías renovables.

El trámite de audiencia, iniciado el 29 de diciembre, se ha reducido a diez días hábiles con el fin de evitar cualquier interrupción entre el vencimiento de las medidas temporales y la entrada en vigor de la nueva regulación. Una vez concluido este proceso, la resolución definitiva será publicada en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente.

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