La Comisión Europea ha hecho por fin público el acto delegado que define oficialmente el concepto de “hidrógeno bajo en carbono”, ampliando así el espectro de fuentes aceptadas para la producción de hidrógeno en el marco de la transición energética europea.
La medida marca un giro estratégico al permitir, por primera vez de forma explícita, el uso de electricidad procedente de fuentes no renovables —como la energía nuclear o la red eléctrica convencional— para la producción de hidrógeno, siempre que se cumplan estrictos criterios de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. En esencia, se equipara a efectos regulatorios el hidrógeno renovable con aquel que, sin proceder de fuentes verdes, logra una huella de carbono suficientemente reducida.
La metodología adoptada por la Comisión impone una contabilidad exhaustiva del ciclo de vida completo del hidrógeno producido, que incluye las emisiones directas e indirectas asociadas al suministro de insumos, al procesamiento, al transporte y a la distribución, así como a la combustión final del combustible. A esta suma se le pueden descontar las reducciones atribuibles a tecnologías de captura y almacenamiento de carbono (CCS) o de captura y utilización del carbono (CCU), siempre que las emisiones capturadas sean almacenadas de forma permanente o químicamente fijadas en productos de larga duración.
El acto establece una fórmula de cálculo que permite determinar la intensidad de carbono del hidrógeno y obliga a que esta intensidad sea inferior al umbral equivalente al 70% de ahorro respecto a un combustible fósil de referencia, siguiendo la metodología ya aplicada a los combustibles renovables no biológicos. Este criterio garantiza que el hidrógeno bajo en carbono represente una ganancia neta en términos climáticos respecto a las tecnologías convencionales.
Métodos alternativos de asignación
Para el caso específico de la electricidad utilizada en la electrólisis, cuando esta no puede considerarse plenamente renovable según los criterios de la Directiva de Energías Renovables, la Comisión ha definido cuatro métodos alternativos de asignación de emisiones. Uno de estos se basa en los promedios anuales de emisión de gases de efecto invernadero del sistema eléctrico nacional o de la zona de oferta donde se sitúe la instalación.
Otro se apoya en los valores horarios del mix eléctrico previstos por los operadores del sistema para el mercado diario. Un tercer enfoque considera la cantidad de horas de funcionamiento de la planta productora de hidrógeno en relación con las horas en las que el precio marginal de la electricidad fue fijado por fuentes renovables o nucleares, lo que permite atribuir emisiones nulas si se respetan ciertos límites.
Por último, se admite una metodología que asigna las emisiones según la tecnología marginal que determina el precio en cada momento del mercado eléctrico. Todas estas opciones deben aplicarse durante un año completo y han sido diseñadas para incentivar el uso de electricidad con baja huella de carbono, incluso cuando no pueda clasificarse como renovable.








galan
11/07/2025