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Como ya decíamos al acabar el año anterior, 2016 será un año decisivo en lo que a ayudas de Estado se refiere, ya que la Comisión Europea tiene varios expedientes clave encima de su mesa (en el caso español, las renovables, los pagos por capacidad, el carbón y los costes de transición a la competencia). Para abrir boca, en este artículo se analizan dos decisiones recientes sobre los mecanismos de capacidad en Francia. En ambas, la Comisión dice no provisionalmente a las ayudas analizadas, y abre una investigación formal para tomar una decisión definitiva.

Ni en toda Francia…

La primera Decisión (SA.39621) analiza el mecanismo de capacidad francés, según el cual se obliga, a partir del 1 de enero de 2017, a productores de energía, gestores de red  (por la parte de las pérdidas) y a consumidores con desvíos a contribuir a la seguridad del suministro (especialmente en riesgo durante el invierno), para lo que se les adjudican unas “garantías de capacidad”. Dichas garantías pueden ser cedidas o vendidas en un mercado secundario o en transacciones bilaterales al valor que la oferta y la demanda determinen, pero todo operador debe ostentar tantas garantías como le corresponda para contribuir a la seguridad del suministro (el funcionamiento recuerda al sistema de derechos de emisión). En caso de sobrecapacidad, el precio de las garantías debería tender a cero. Se trata por tanto de un mecanismo de mercado, que afecta a la totalidad de capacidad y que se basa en obligaciones individuales y descentralizadas.

Según Francia, el mecanismo de capacidad es sólo un instrumento más para poner fin a sus problemas de suministro, y va acompañado de otros, como el refuerzo de las interconexiones, la mejora en la gestión de la demanda, la promoción de la eficiencia energética o el impulso a las energías renovables.

La Comisión comienza su análisis dejando claro, contrariamente a lo defendido por Francia, que el sistema de garantías de capacidad constituye una ayuda de Estado, ya que se trata de un mecanismo establecido y controlado por el Estado. También descarta que las garantías de capacidad puedan ser validadas como obligación de servicio público. La clave del asunto, por tanto, estriba en determinar si se trata de una ayuda de Estado compatible o incompatible con el Derecho Europeo.

Francia

… ni solo en la Bretaña

Al margen del sistema general francés, Francia ha puesto en marcha una convocatoria de capacidad específica para la Bretaña, por considerar que la amenaza para la seguridad de suministro en la región es muy seria y exige una actuación adicional territorializada. Por tanto, Francia propone introducir un mecanismo de capacidad para hasta 450 MW de ciclo combinado que tienen que entrar en funcionamiento, a más tardar, en invierno de 2016-2017.

Para ello, Francia lanza un procedimiento de asignación, en el que se valora la reducción de la prima inicial (partiendo de 94.000 EUR/MW durante 20 año) (45%), la fecha de puesta en marcha (25%) y el impacto ambiental (30%). El proyecto seleccionado fue el presentado por el consorcio Direct Energie – Siemens, para una planta de 422 MW con un funcionamiento de 3.000 h/año.

De nuevo, la Comisión considera en su Decisión (SA.40454) que la medida constituye una ayuda de Estado y que no puede ser validada como obligación de servicio público. Asimismo, asegura que Francia no ha demostrado la existencia de un problema de suministro en la Bretaña y duda que la medida sea adecuada, pues cabría alcanzar el mismo objetivo con otros medios menos gravosos, como un sistema tarifario que discrimine según hora y momento del año del consumo. Además, la Comisión constata que no se han previsto mecanismos para garantizar que no se produzcan ganancias inmerecidas en el caso de que el precio de la electricidad sea más alto de lo esperado. Tampoco encuentra la Comisión justificación en la limitación del mecanismo a la tecnología del ciclo combinado. En conclusión, la Comisión tiene dudas sobre la compatibilidad del mecanismo y decide abrir una investigación formal al respecto.

¿Y en España?

Como es sabido, la Comisión Europea inició el pasado abril una investigación sectorial sobre los mecanismos de capacidad en 11 Estados Miembros, entre los que se incluye España. Hasta ahora la única guía que teníamos sobre la postura de la Comisión era la Decisión de 2014 sobre el sistema británico, en la que éste fue validado. No obstante, al tratarse de una isla, con cierta dificultad para las interconexiones, puede entenderse como un caso especial y no extrapolable al español.

Por el contrario, el caso francés es más similar al español, y las enseñanzas que se desprenden de las dos decisiones comentadas pueden resultar de mucha utilidad para prever lo que la Comisión podría decidir sobre el sistema español.

Sin entrar en el fondo del asunto, sí que es preciso realizar dos consideraciones. Primero, España goza de una enorme sobrecapacidad de potencia eléctrica, con lo que el riesgo de interrupciones del suministro es muy bajo, al menos en lo que a la Península se refiere. Y relacionado con ello, el incremento de las interconexiones que se está produciendo en el marco de la Unión Energética no hace sino reducir aún más la necesidad de este tipo de mecanismos.

Y segundo, la Comisión parece dar mucha importancia a la existencia de mecanismos de corrección ex post de la retribución para garantizar que no haya ganancias inmerecidas. En el caso del mecanismo español, muy similar al previsto para Bretaña, basado en un pago por MW disponible, no se garantiza suficientemente la ausencia de sobrecompensación. Así, en un año como el 2015, en el que los ciclos combinados, unos de los principales beneficiarios de pagos por capacidad, incrementaron un 18,2% su producción, y sin embargo no han visto reducidos los pagos por capacidad recibidos. Lo mismo podría decirse en caso de incrementos del precio percibido. Es decir, que existe en España un claro potencial para la sobrecompensación de los beneficiarios de los pagos por capacidad.

En definitiva, viendo las razones por las que la Comisión Europea no ha validado los mecanismos de capacidad al norte de los Pirineos, no parecen existir motivos para que debierta a optar por una conclusión diferente al sur de dicha cordillera.

Daniel Pérez Rodríguez, socio en HOLTROP SLP, Transaction & Business Law

@danielperezr87

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Un comentario

  • golpedefecto

    golpedefecto

    12/01/2016

    Usted toca un tema polémico. Yo no sé si los pagos por capacidad son excesivos o no. Pero hay que tener en cuenta varias cuestiones. Como usted dice la potencia instalada española es excesiva, y en el año 2015 la demanda máxima horaria ha supuesto solo el 40,7% de la potencia instalada nacional. A pesar de ello, y de tener un saldo exterior positivo, se ha importado electricidad de los países vecinos, por lo menos unos 7.000 GWh de Francia, ya que este es el saldo negativo con este país. De lo que se deduce que por mucha potencia instalada, es insuficiente para satisfacer la demanda española, y parte de la culpa es la potencia instalada renovable que no es gestionable.
    Indudablemente las energías renovables son el futuro, pero tienen sus inconvenientes, y les queda todavía camino por recorrer en el sentido de que es necesario encontrar un sistema fiable y barato de almacenamiento de energía.
    Con respecto a los pagos por capacidad, quizá deberíamos pensar que de momento son necesarios para cubrir los huecos de demanda, y que cuanto menos se utilice esa capacidad, más caro saldrá el MWh, ya que existen unos costes fijos que hay que repartir entre la energía generada.

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