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La compensación de los excedentes del autoconsumo: no será lo mismo si el contrato es de PVPC o está en el mercado libre

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Los autoconsumidores están impacientes por saber cuánto se les va a rebajar su factura eléctrica con la compensación de los excedentes de su instalación. Desde que el RD 244/2019 de Autoconsumo, de 7 de abril, incluyera el concepto de "compensación simplificada de los excedentes", es decir una compensación económica por vatio vertido en la red a descontar de la factura eléctrica, todos están pendientes de cuándo comenzará a ser posible.

Para ello antes es necesario que tanto la CNMC como REE hayan hecho sus deberes presentando los protocolos de actuación, por un lado, y las modificaciones de las instrucciones técnicas por otro, y después que lo apruebe el Ministerio.

En el caso de REE, en mayo pasado envío a Transición Ecológica la 'Propuesta de modificación de Procedimientos de Operación e Instrucciones Técnicas Complementarias'. Pero el proceso no termina ahí. "Después hay que informar al Consejo Consultivo de Energía (CCE) de la CNMC, que lo debe someter a comentarios y análisis de sus técnicos, después volver a remitirlo al Ministerio y finalmente ser aprobado por el Secretario de Estado de Energía", según explican a este diario fuentes del sector, "sin embargo, aunque podría haber algunos cambios, básicamente será ése el documento que se apruebe".

En esa Propuesta se hace una diferenciación entre los autoconsumidores que tengan la tarifa regulada, es decir, PVPC, y los que tengan un contrato con una Comercializadora del mercado libre, porque en este caso "la relación entre consumidor-comercializador debería estar sujeta a lo acordado entre las partes" a diferencia de si "el consumidor se encuentra acogido al PVPC".

El documento dice que para los autoconsumidores que estén en el mercado libre 'la compensación entre consumos y excedentes quedaría sujeta a lo acordado [con la comercializadora], tanto si se trata de un autoconsumo con excedentes como si se trata de un consumo sin excedentes colectivo'.

"En general, eso significa que ambas partes acordarán un precio cerrado basado en expectativas a futuro", explican otras fuentes expertas.

"Un precio cerrado basado en expectativas a futuro podría ser algo similar a lo que se hace ahora con los contratos de suministro a precio fijo", señala a este diario Javier Colón, socio cofundador de la consultora Neuro Energía, "es decir, que se acuerda un precio para el año siguiente según cómo se crea que puede comportarse el pool o la cotización de los futuros. En este caso se acordaría un precio fijo para retribuir ese excedente que se compensa económicamente con lo consumido de red".

"La compensación en tarifa PVPC está regulada", añade por su parte Francisco Valverde, experto en el sector eléctrico, "así que el precio de la compensación lo determinará el precio de mercado de esa hora marcado por el OMIE con algunos conceptos que pueden sumar o restar pero mínimamente"

REE también incluye en su documento que 'la propuesta incluye un método simplificado al que se pueden acoger en caso de acuerdo entre las partes. En relación a este contrato, no resulta del todo claro si es el único tipo de contrato posible o cabría la posibilidad de otro tipo de pactos entre comercializador-consumidor, lo que se considera que, en todo caso, debería contemplarse'.

"Es decir, que en mercado libre, el precio será el que determine cada comercializadora", puntualiza Valverde.

En cualquier caso, el objetivo de REE es "proponer modificaciones en los procesos técnicos para que se gestione de una manera eficaz", explican las mismas fuentes del sector, "la liquidación de la energía lo marca el RD de Autoconsumo, así que el detalle técnico no puede cambiar cómo ha de enviarse la información, la observabilidad de los operadores o cómo afecta a la seguridad de suministro, pero el operador del sistema debe tener un conocimiento preciso de la demanda, que en realidad es un sumatorio de la generación".

El documento también establece que las distribuidoras tendrán que agrupar las instalaciones de autoconsumo hasta que sumen una potencia mayor de 1 MW para informar al operador.

El control de los datos, en las distribuidoras

Por su parte, la CNMC tenía hasta agosto para presentar en el Ministerio de Transición Ecológica los formatos y protocolos de comunicación (ficheros de intercambio de información) entre las empresas distribuidoras, comercializadoras y Comunidades Autónomas. Y así lo hizo. El 2 de agosto sacaba a consulta pública las dos propuestas de resoluciones, una sobre los intercambios entre distribuidoras y comercializadoras, y otra entre distribuidoras y comunidades autónomas, que finalizará el próximo 13 de septiembre.

"Se llegó a un acuerdo de mínimos a principios de agosto porque era un Grupo de Trabajo muy numeroso, formado por entre 70 y 80 personas entre comercializadoras, distribuidoras, representantes de las Comunidades Autónomas, técnicos de la CNMC y diferentes agentes como el IDAE", explican a este diario participantes en ese grupo de trabajo, "el principal debate que se generó fue por quién controlaba los datos de la lectura especialmente porque a partir de ahora se van a tener dos lecturas, en dos sentidos, de consumo y de generación, incluso podría haber una tercera si se quiere contabilizar lo que un autoconsumidor genera y autoconsume".

Pero ¿quién debe manejar esos datos? ¿Las distribuidoras o las comercializadoras? "El intercambio de ficheros debe ser lo más ágil, más automatizado e interoperable posible, porque si no es así, se puede crear un cuello de botella cuando, por ejemplo, se tengan que gestionar un millón de instalaciones de autoconsumo que puedan querer compensar sus excedentes", puntualizan.

"La compensación de excedentes es algo totalmente nuevo en España, no se ha hecho nunca, y "habrá que adaptar los sistemas informáticos tanto de distribuidoras como de comercializadoras a medida que aumenten los flujos inversos además de contar con contadores sincronizados, pero serán las distribuidoras las encargadas de enviar la información al operador del sistema y también de enviar las curvas de carga para que las comercializadoras puedan descontarlas de la factura de su cliente".

El proceso está en marcha y todos coinciden que en noviembre o a más tardar, en diciembre, las comercializadoras ya estén calculando la compensación por los excedentes de autoconsumo, un incentivo más para el desarrollo de este sector.

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Un comentario

  • pepe martínez

    06/09/2019

    Solo recordar al personal que el Real Decreto-ley 15/2018, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores es del 5 de octubre del año 18 y el RD 244/19 fue publicado el 5 de abril.

    Desidia absoluta a la hora de planificar, total, es el consumidor el que paga.

    Estoy avergonzado de nuestro sistema.

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