El pasado 2 de agosto Gas Natural Fenosa presentaba ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid un recurso para impugnar el concurso eléctrico del Ayuntamiento de Madrid al entender que beneficia a las comercializadoras que venden electricidad libre de emisiones de dióxido de carbono (CO2).
La compañía eléctrica ha recurrido los pliegos del mismo al entender que uno de los criterios de valoración de las ofertas (la valoración del etiquetado de energía) no es igualitario para todas las compañías que opten a dicho concurso.
Al presentar el recurso, el Tribunal lo ha trasladado al Ayuntamiento y a partir de esa comunicación, el Ayuntamiento tiene cinco días para contestar y presentar alegaciones. Por el momento, lo que ha dicho el Consistorio de Manuela Carmena es que los pliegos del concurso para el suministro de energía para el periodo 2018-2019 contienen la normativa española y las directivas europeas y el compromiso del Gobierno local “con la calidad del aire”.
Una vez el Ayuntamiento ha contestado, el Tribunal tiene 15 días hábiles para resolver el recurso. Mientras tanto, el Tribunal podría proceder a la suspensión automática del expediente de contratación o adoptar medidas provisionales de oficio, pero todavía no se ha manifestado al respecto.
Pero ¿cómo y de quién se compone ese Tribunal? Según su guía informativa “de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de su Ley reguladora, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid está compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, seleccionados entre funcionarios de carrera, por concurso de méritos objetivos en convocatoria pública, que desempeñan su función por un período de seis años, que no podrá ser objeto de renovación”.
El presidente y los vocales desempeñan su función en régimen de dedicación exclusiva, como medio de garantizar su independencia, imparcialidad y total objetividad, añade.
Como dentro de su ámbito de competencia se incluyen “las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus entes, organismos y entidades, vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador”, será este Tribunal de la Comunidad de Madrid quién decidirá quién tiene la razón, si Gas Natural Fenosa en sus peticiones o el Ayuntamiento de Madrid en sus condiciones.