La Generalitat Valenciana ha solicitado a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo una ampliación de los plazos de seis meses para adecuar las instalaciones de autoconsumo a dicho Real Decreto y comunicar la inscripción de las mismas al Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica.
Ante la cercanía de la fecha en que expira el plazo de inscripción (el próximo 10 de abril) desde la Federación de Asociaciones Empresariales de Instalaciones Eléctricas de la Comunidad Valenciana (FIECOV) se comunicó a la directora general de Industria y Energía, Julia Company, la necesidad de ampliar este plazo, no sólo porque algunas de las exigencias técnicas establecidas por el citado Real Decreto suponen importantes modificaciones en las instalaciones existentes (en particular en lo que afecta a la ubicación de los nuevos equipos de medida que ahora se prescriben), que implican en no pocas ocasiones la realización de obra civil (especialmente en las instalaciones asociadas a consumos residenciales, donde el coste relativo de estas obras de adaptación dificultan su materialización), sino también porque las propias empresas distribuidoras han dilatado mucho sus respuestas a las solicitudes que se les han presentado, ante las dudas que ellas mismas tenían en la aplicación de esta regulación.
En este sentido, se indicó a la Dirección General de Industria y Energía la necesidad de armonizar los esquemas de medida que cada distribuidora, a través de sus normas particulares, exige a los consumidores, con notables diferencias entre ellas, que pueden constituir una discriminación negativa injustificada en función de la zona de distribución en la que se encuentre el consumidor y/o productor.
Este escenario de incertidumbre y dificultad para el adecuado desarrollo del autoconsumo queda patente con el hecho de que a fecha de hoy, a escasos días de finalización del citado plazo, se encuentren inscritas en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica, sólo 21 instalaciones en toda España, de las que 2 corresponden a la Comunidad Valenciana.
Por todo ello, desde la Dirección General de Industria y Energía se ha solicitado al Ministerio que se adopten con carácter de urgencia las siguientes medidas:
- Que se amplíen los plazos de seis meses establecidos en los puntos 1 y 2 de la Disposición transitoria tercera del real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, en, al menos, seis meses adicionales cada uno de ellos.
- Que se establezca, mediante la oportuna disposición jurídica, los esquemas de conexión a la red eléctrica, de forma que éstos no vengan determinados por las distintas normas particulares de cada empresa distribuidora. En todo caso esta regulación deberá estar publicada con suficiente antelación a la fecha de finalización del plazo ampliado conforma a lo solicitado en el punto precedente.
- Que se convoque y cree un grupo de trabajo, al que se invite a formar parte a los órganos competentes en materia de energía de las Comunidades Autónomas para armonizar los criterios para la aplicación de la regulación que afecta al autoconsumo en todo el territorio nacional, siendo, por otro lado, deseable su extensión al resto de materias que atañen al sector eléctrico, atendiendo a la complejidad y dinamismo de la regulación que lo caracteriza, y que es motivo de numerosas dudas y consultas por parte de los ciudadanos que se tienen que atender desde las Comunidades Autónomas.
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