El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este miércoles el canon eólico diseñado en 2011 por Castilla-La Mancha para que las empresas del sector paguen una tasa con la que compensar los posibles daños en el territorio y en el medio ambiente por la instalación de parques eólicos.
La sentencia del tribunal con sede en Luxemburgo responde a varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre la compatibilidad de esta tasa con varias directivas de la UE.
El caso afecta a las empresas Elecdey Carcelén, Energías Eólicas de Cuenca, Ibernova Promociones e Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, que acudieron al Tribunal Superior de Castilla-La Mancha cuando fueron desestimadas sus solicitudes en las que pedían una rectificación de las autoliquidaciones en concepto del canon eólico de 2011 y 2012 y la devolución de los importes pagados.
Así, el tribunal manchego preguntó a la Justicia europea si el gravamen es compatible con los objetivos de la directiva sobre el fomento de la energía procedente de fuentes renovables y con sus disposiciones sobre tasas administrativas, así como si son aplicables la directivas relativas al régimen general de los impuestos especiales y a la imposición sobre la energía.
En su sentencia de este miércoles, el TUE declara que el canon eólico de Castilla-La Mancha es compatible con la directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y explica que esta normativa "no prohíbe que los Estados miembros establezcan un canon que grave los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica, ni los obliga a aplicar sistemas de apoyo para promover la utilización de energía procedente de fuentes renovables".
Por otro lado, el Tribunal de Justicia dictamina que la directiva que reestructura el régimen comunitario de imposición de productos energéticos y de la electricidad tampoco se opone al canon eólico puesto que "éste no grava los productos energéticos ni la electricidad en el sentido de la directiva".
En este sentido, la sentencia afirma que "no existe ningún vínculo entre, por un lado, el hecho imponible del canon eólico y, por otro, la producción efectiva de electricidad por los aerogeneradores, y aún menos el consumo de electricidad producida por éstos".
Por último, el TUE dispone que el canon eólico tampoco está incluido en el ámbito de aplicación de la directiva sobre el régimen general de los impuestos especiales, porque que dicho canon "no constituye un impuesto que grava el consumo de productos energéticos o de electricidad".
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