El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que una empresa considerada "en crisis" no puede beneficiarse de las ventajas previstas para compañías con un elevado consumo de electricidad o gas, al resolver un litigio relativo al grupo siderúrgico italiano Acciaierie d'Italia (ADI).
El caso se remonta a 2024, cuando las autoridades italianas rechazaron las solicitudes de ADI, el principal grupo siderúrgico del país, para figurar en 2025 entre las empresas con un elevado consumo energético y acceder así a las ventajas financieras previstas para este tipo de compañías.
Italia justificó la decisión por la situación de insolvencia de la empresa y por su inclusión en el régimen italiano de administración extraordinaria, que llevó a considerarla una "empresa en crisis" conforme a las directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración.
Las ayudas energéticas
Tras los recursos presentados por la compañía, la justicia administrativa italiana preguntó al TJUE si excluir a las empresas sometidas a administración extraordinaria de las ayudas destinadas a los grandes consumidores de electricidad o gas era compatible con el Derecho de la Unión.
En su sentencia, cuya interpretación vincula a los tribunales nacionales que conozcan de problemas similares, el Tribunal señala que la Comisión Europea, al adoptar sus directrices sobre ayudas de salvamento, limitó voluntariamente su margen de apreciación sobre la compatibilidad de las ayudas públicas.
Añade que apartarse de esas reglas vulneraría principios generales del Derecho de la UE, entre ellos la igualdad de trato y la protección de la confianza legítima.









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