El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que un Estado miembro no puede obligar a un proveedor de gas natural a mantener exclusivamente en el territorio nacional reservas suficientes para cubrir la demanda nacional en una sentencia publicada este miércoles.
El caso enfrenta a las gasistas Eni y Uprigaz con el Gobierno francés por su decreto que les obliga a tener en Francia reservas de gas natural suficientes y entienden que infringe la normativa europea sobre seguridad de suministro de gas natural, algo que el Consejo de Estado francés ha pedido que aclare la justicia europea.
En su sentencia de este miércoles, el Tribunal de Justicia asegura que una norma nacional como la francesa que impone a los proveedores de gas natural mantener reservas suficientes "exclusivamente" en el territorio nacional es incompatible con la normativa europea, dado que ésta prohíbe expresamente únicamente considerar las infraestructuras situadas en territorio nacional.
No obstante, el Tribunal de Justicia europeo considera que en este caso la obligación de almacenamiento en territorio nacional "podría ser compatible" con la normativa europea si se comprueba que los proveedores pueden cumplir sus obligaciones a nivel regional o a nivel de la Unión al poder tener en cuenta las autoridades galas la consideración de "demás elementos de organización", en virtud del decreto.
El tribunal reconoce que la normativa europea permite a los países imponer "obligaciones adicionales" a proveedores de gas por razones de seguridad de suministro -incluido de almacenamiento para abastecer suministro a clientes que no figuran entre los "protegidos"-- si se cumplen determinados requisitos, entre ellos, que no se distorsiona indebidamente la competencia, no se obstaculiza el funcionamiento del mercado interior de gas ni afecta negativamente a la capacidad de otro país de la UE de suministrar gas a sus clientes protegidos en caso de emergencia nacional, regional o en la UE.
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