El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado en contra del recurso presentado por la petrolera española Repsol contra la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de denegar a la empresa el registro como marca europea protegida de "Inventemos el futuro".
El caso se remonta a septiembre de 2017, cuando la compañía española presentó la petición de registro de esta marca para una amplia gama de servicios, entre ellos el de refinería de petróleo, el de tratamiento y eliminación de residuos, el de exploración de yacimientos petrolíferos y análisis, estudio de proyectos técnicos y consultoría.
Tras el análisis del caso, la EUIPO denegó la solicitud en abril de 2018 al considerar que la marca propuesta sería percibida por el público pertinente como un mensaje "promocional elogioso cuyo fin es realzar los aspectos positivos de los servicios de que se trata".
La Oficina europea también concluyó que los documentos presentados por Repsol no demostraban que la marca hubiera adquirido carácter distintivo por el uso. Repsol perdió un primer recurso ante la EUIPO y elevó el caso al Tribunal con sede en Luxemburgo alegando que se cometieron errores de apreciación al determinar si la marca tenía carácter distintivo.
En su sentencia de este jueves, la Justicia europea respalda la denegación del registro de marca y, entre sus argumentos, expone que la frase elogiosa "inventemos el futuro", simple y fácilmente comprensible, carece de todo elemento distintivo en relación con los servicios de que se trata.
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