La Junta de Gobierno ha aprobado inicialmente la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible tras el proceso participativo abierto el pasado mes de febrero para recoger y estudiar propuestas y sugerencias de la ciudadanía y de los sectores implicados en la movilidad urbana. Ahora se abre un periodo de información pública y tras el estudio de las alegaciones que se presenten esta nueva normativa se aprobará definitivamente en Junta de Gobierno y posteriormente tendrá que ser ratificada por el Pleno Municipal.
La nueva Ordenanza, elaborada por el Área de Medio Ambiente y Movilidad, y en la que han participado entre otras el Área de Desarrollo Urbano Sostenible y la de Salud, Seguridad y Emergencias, tiene como objetivo conseguir una mayor convivencia y seguridad vial, una movilidad más sostenible y la protección de determinados colectivos, como las personas con movilidad reducida o los entornos escolares u hospitalarios, favorecer el transporte público frente al privado y potenciar la movilidad peatonal y ciclista. También se recogen los cambios en movilidad previstos en el Plan A, como los criterios de acceso y aparcamiento según los distintivos ambientales de la DGT.
Normas de acceso restringido a Madrid Central
En la ordenanza se regulan los criterios de acceso y normas del área de acceso restringido Madrid Central, a la que podrán acceder y circular libremente por ella los vehículos de los residentes y sus invitados, las bicicletas, los vehículos de personas con movilidad reducida, los servicios públicos esenciales, sanitarios y de emergencias, los vehículos Cero emisiones y, como novedad, los de etiqueta ECO de la DGT.
Podrán acceder, en función de su uso y la etiqueta ambiental del mismo, los vehículos de contratistas de las administraciones que presten servicios públicos básicos, los taxis, y los vehículos de arrendamiento con conductor con servicio previamente contratado en la zona, los que presten servicios a la zona, y las motocicletas y los ciclomotores. Además podrán circular los vehículos que accedan a aparcamientos de rotación situados dentro del área siempre que dispongan de distintivo medioambiental de la DGT.
Otra novedad en esta ordenanza es la regulación expresa de áreas de acceso restringido por motivos de seguridad, como en la Colonia Marconi.
Límites de velocidad de 30 km/h y 20 km/h
Entre los principales cambios que se plantean respecto a la Ordenanza vigente figura el límite de velocidad en 30 km/h en las calles de un carril por sentido o carril único y 20 km/hora para zonas de plataforma única (calles de coexistencia). Esta medida contribuirá a un apaciguamiento general del tráfico, una mayor seguridad vial y beneficiará al peatón, que es el eje prioritario de esta ordenanza para garantizar una mayor convivencia vial.
También se crea la posibilidad de declarar “zonas de prioridad peatonal”, donde quedará prohibido el estacionamiento de motos en las aceras.
**Uso de la bicicleta **
Aunque la circulación por aceras, salvo aceras bici, y zonas peatonales está expresamente prohibida, excepto para los menores de 12 años acompañados, con el fin de proteger al peatón, la Ordenanza incorpora una serie de medidas para favorecer y fomentar la movilidad ciclista, además de su uso por calzada y vías ciclistas, como hasta ahora.
Se incluye, a petición de colectivos ciclistas, la posibilidad de giro a la derecha con semáforo en rojo siempre que esté señalizada, y se permitirá la circulación en ambos sentidos en calles residenciales (aquellas con velocidad de 20 km/h o inferior), ciclocalles y red viaria local si se señaliza, previo informe técnico en materia de seguridad vial.
También se regula el registro para bicis, que será obligatorio para los servicios de alquiler y otras actividades económicas, y expresamente se cita la posibilidad de retirar bicicletas por motivos de seguridad vial, peatonal o afección al patrimonio municipal. Asimismo, se establece los requisitos mínimos para los nuevos sistemas de bicicleta de alquiler sin base fija: seguros, matrícula, redistribución, mantenimiento y controles técnicos.
**Normas para el **aparcamiento de las motos
Tendrán que aparcar en las reservas destinadas a estos vehículos. Si no las hubiera, podrán aparcar en las aceras siempre que dejen más de 3 metros de ancho libre (en la actualidad es en aceras de 3 metros). En aceras de menos de seis metros, paralelamente al bordillo. Y, si la acera tiene más de 6 metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo. También tendrán que guardar una distancia mínima de 2 metros respecto a los pavimentos podotáctiles.
No podrán estacionar en aceras cuando las calles sean de especial protección para el peatón, exista banda de aparcamiento en la calzada o señalización específica que lo prohíba.
Además se crea la obligación de dejar 5 metros de espacio libre tanto en acera como en calzada junto a los pasos de peatones que se habiliten o reformen, seguidos de reservas para motos en calzada, dado que suponen una menor barrera visual que los coches y, por lo tanto, mayor seguridad para los peatones.
Aparcamiento regulado SER y ZAV
La Ordenanza de Movilidad Sostenible establece una nueva figura de aparcamiento regulado distinto al SER, aplicable en barrios con efecto frontera o intensidad de uso, bajo demanda vecinal y sin tasa ni límite de estacionamiento para los residentes. En las Zonas de Aparcamiento Vecinal (ZAV) se reservará espacio de aparcamiento para los residentes y los visitantes tendrán una limitación de 2 horas como máximo en el horario que establezca la Junta de Gobierno.
Por otra parte, en el SER está prevista la posibilidad de que hospitales y otros centros soliciten la creación y regulación de aparcamiento en ámbitos sanitarios y de larga estancia, permitiendo así a los pacientes y personas que les acompañen –por ejemplo, para tratamientos ambulatorios de larga duración- estacionar en períodos más extendidos y en su caso con distinto coste al general del SER.
Furgonetas y carga y descarga
El horario general para carga y descarga será de 7.00 a 22.00 horas para vehículos de menos de 18 toneladas (excepto los Cero emisiones, que tendrán horario ampliado) y de 22.00 a 7.00 horas para vehículos de más de 18 toneladas. Estos vehículos tendrán que darse de alta en el nuevo registro de distribución urbana de mercancías. También se crea la posibilidad de habilitar reservas para carga y descarga en zonas residenciales para reparto domiciliario ante la expansión del comercio electrónico y de establecer un control de tiempo de ocupación mediante tique electrónico.
Puntos de recarga para vehículo eléctrico
La ordenanza prevé novedades para los aparcamientos gestionados por la EMT o los de nueva creación, con un régimen de instalación de puntos de recarga y tarifas según las emisiones de los vehículos. También se establece la obligación de comunicar al Ayuntamiento los datos de ocupación en tiempo real.
Personas con movilidad reducida
Este colectivo está considerado especialmente protegido de cara a la seguridad vial y a los aparcamientos. De esta manera, tendrán prioridad para acceder a la reserva de plazas de aparcamiento público. También se intensificará la vigilancia de las plazas reservadas para las personas con movilidad reducida en aparcamientos de centros comerciales y de ocio.
Asimismo, los eurotaxis podrán recoger y dejar a estos usuarios en las reservas de estacionamiento para dicho colectivo, y se identifican “centros de actividad” donde se ofrecerá una mayor proporción de plazas de estacionamiento reservadas para titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR), específicamente en aquellos ámbitos en los que no son aplicables las posibilidades de uso gratuito y sin limitación temporal que para ese colectivo ofrece el Servicio de Estacionamiento Regulado.
Patines, monopatines y vehículos de movilidad urbana
Los patines y patinetes sin motor, incluyendo monopatines, podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de personas, por aceras bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas y por carriles bici protegidos o no (en este último caso solo mayores de 16 años o menores acompañados, con casco y elementos reflectantes). También podrán circular en los parques, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas, y al ser estas sendas compartidas con el peatón se limita la velocidad a 10 kilómetros por hora. En cualquier caso, los peatones siempre tienen prioridad.
No obstante, para los monopatines podrán establecerse restricciones por motivos de seguridad vial en vías específicas (por ejemplo, en vías ciclistas con mucha pendiente). Solo podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.
En cuanto a los Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), la edad para su utilización se sitúa en 15 años. Además se introduce la referencia a la prohibición de circular con estos vehículos cuando se supere la tasa de alcohol establecida en la normativa general de tráfico o cuando se hayan consumido drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Tampoco se podrán utilizar auriculares y cascos conectados a aparatos de sonido. Los usuarios de VMU de tipo B (segway y patinetes eléctricos grandes) y C (bicicletas con cesta grande, bici pasajeros, trixie y bicicleta para DUM) deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados y los de tipología B también tienen que llevar casco.
Como norma general**,** se prohíbe su circulación por aceras y demás espacios reservados a peatones y por carriles bus, aunque se autoriza, al igual que en el caso de patines y patinetes, transitar, a una velocidad máxima de 10 km/h, por itinerarios de parques en los que está permitida la circulación de bicicletas.
Los de tipo A (plataformas de una o dos ruedas y patinetes eléctricos pequeños) y B podrán circular por ciclocalles, carriles bici protegidos, pistas bici, aceras bici y calzadas de calles residenciales con velocidad limitada a 20 km/h.
Los de tipo B también podrán circular, al igual que los del tipo C por la calzada de calles integradas en las llamadas zonas 30 (coexistencia con peatones), y los C también podrán hacerlo por la calzada de calles en las que la velocidad máxima sea de 30 km/h, y por los ciclocarriles.
El número máximo de personas que pueden circular con guía en los vehículos tipo A y B cuando su uso sea el de actividades económicas (por ejemplo, recorridos turísticos) será de ocho personas, y deberán contar con autorización expresa municipal. Podrán incorporarse a estos grupos con guía menores desde los 10 años de edad.
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