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Hace unos meses publicamos un artículo sobre la titularidad de los contratos de electricidad, sobre la tesis de que el titular del contrato debe corresponderse siempre y en todos los casos con el efectivo usuario de la energía en el punto de suministro. Y donde exponíamos con detalle los diferentes movimientos de titularidad que pueden sucederse, a saber: traspaso, subrogación o el denominado como cambio a su nombre.

Y una vez publicado me hacían llegar una cuestión que resulta ciertamente interesante. En concreto se trata de la problemática de la titularidad del contrato en el caso de puntos de suministro conectados a redes de media o alta tensión. Vamos a proceder en el presente artículo a tratar este tema, a fin de esclarecer cual es el tratamiento legal que entendemos más correcto.

Si bien antes de abordar la cuestión principal vamos a tener que responder una serie de preguntas que nos sitúen en el contexto exacto de estos suministros.

¿Cómo se transporta la energía?

Como es bien sabido, la energía se conduce desde las centrales de generación hasta las empresas y hogares a través de redes de transporte y distribución. Esta corriente eléctrica se define en función de dos variables:  su tensión (lo rápido que viaja por el cable) y su intensidad (la cantidad de electrones que circulan a la vez por dicho cable).

Y si bien se consume en baja tensión, que es como todos los aparatos eléctricos que conocemos funcionan**, resulta más óptimo transportarla en alta tensión. Básicamente porque cuanto más rápido viajan los electrones, menores son las pérdidas y menor sección de cable es necesaria.**

Podemos denominar Alta Tensión (AT) a tensiones superiores a 30 kV, que corresponde a redes de transporte a larga distancia. Y podríamos denominar como Media Tensión (MT) a las corrientes que circulan entre 30 kV y 1 kV, que suelen corresponder a redes de distribución provinciales o locales. Finalmente llamaremos Baja Tensión (BT) a corrientes a menos de 1 kV, existiendo también redes de distribución local en BT.

¿Cómo se transforma la tensión para usuarios finales?

Dicho todo esto queda claro que deben existir elementos intermedios entre las redes de transporte y distribución, y los suministros finales de los clientes de las compañías eléctricas. Estos elementos son máquinas eléctricas que transforman la tensión AT/MT de la corriente en las redes de transporte o distribución a BT en la red de distribución local, a fin de que se pueda consumir. Dichas instalaciones intermedias que alojan los transformadores se denominan Centros de Transformación (CT).

¿Por qué hay suministros que se conectan en AT/MT?

Y si bien las compañías Distribuidoras cuentan con CT propios a los que se conectan las redes de BT de distribución local, enganchándose luego los usuarios a dichas redes, no es menos cierto que cada CT tiene una capacidad limitada para distribuir una determinada potencia al barrio o polígono en el que se encuentra.

Por ello, cuando un usuario necesita contratar una potencia elevada, generalmente no se le puede dar servicio desde un CT de la Distribuidora, o desde una red local de BT. Esto como resulta fácil deducir es más frecuente en el caso de empresas o industrias, que necesitan más potencia para las diversas máquinas y elemento de su instalación. Y también puede ser el caso de grandes edificios privados o instalaciones públicas.

En este caso**, los propietarios o promotores de estos inmuebles que van a requerir de mayor potencia eléctrica contratada de la que se le puede suministrar desde la red de BT deben instalar ellos mismos un transformador o CT, y conectarlo mediante una línea de MT** hasta la red de MT a la que le puedan dar un punto de conexión desde la Distribuidora (sucedería igual si fuese a una red de AT).

¿Qué peculiaridades tienen estos suministros en MT?

La principal peculiaridad en todo caso debe ya resultar evidente al lector tras todo lo expuesto: el punto de suministro no se limita a una instalación de BT en un inmueble, como sucede en cualquier otro suministro eléctrico común, sino que incorpora además una máquina eléctrica transformadora o conjunto de maquinaria eléctrica a tal efecto denominado Centro de Transformación.

La actual tarifa de acceso que determina nuestra legislación para estos suministros es 3.1 A o bien tarifas 6.X, en función de la potencia contratada y de la tensión de la línea a la que se conecta. Y en breve cambiarán a las nuevas tarifas 6.X TD aunque esto no afectará en modo alguno a lo expuesto en este ensayo respecto de la titularidad de los contratos.

¿Cómo se concilia la titularidad del Centro de Transformación con la del punto de suministro?

La instalación de BT de estos suministros, igual que la de cualquier otro, requiere un Boletín firmado por un instalador e inscrito en el organismo público de Industria. Pero además instalación de MT requiere igualmente su propio Boletín o Certificado, así como otro documento técnico denominado Acta de Puesta en Marcha (APM).

Por el riesgo que estas máquinas e instalaciones eléctricas de MT pueden representar, dado que no pertenecen a una compañía eléctrica sino a particulares que no tienen como negocio principal (a diferencia de la Distribuidora) el mantenimiento de dichas instalaciones, se exige el registro de la documentación técnica, y de la propia titularidad de la instalación, en el organismo de Industria (se exige también un contrato anual de mantenimiento con una empresa de instalaciones eléctricas habilitada, y pasar una revisión ante una empresa acreditada cada tres años).

Llegados aquí encontramos el posible punto de conflicto que nos o, dado que al existir en estos suministros tanto un punto de suministro en BT como un CT y línea de MT, puesto que podría suceder que el titular de la instalación de MT en Industria fuese una persona (física o jurídica) mientras que el titular de la instalación de BT fuese otra persona diferente.

Eh aquí por tanto el problema a dilucidar, y del cual nos vamos ya a ocupar.

¿Pueden ser diferentes el titular del CT y el titular del suministro?

En la práctica se puede dar esta situación, por ejemplo, tras una compraventa en la cual se transfiere la propiedad del inmueble pero nadie cambia en Industria la titularidad del CT. Igualmente puede suceder que se transmita el uso del inmueble a largo plazo, “verbi gratia” por una cesión o arrendamiento de la industria, pero que el CT no se cambie de titular.

En estos casos he visto en la práctica que algunas compañías comercializadoras eléctricas admiten contratar el suministro al nuevo titular de la instalación, pero no exigen la acreditación de la titularidad del CT al nuevo contratante (que no se ha realizado) por lo cual el resultado final es que el titular del suministro eléctrico es diferente del titular del CT.

Desde mi punto de vista esto es absolutamente incorrecto, bajo la legislación actual, dando lugar “de facto” a una situación jurídica irregular, y pasaré a exponer mis razones.

¿Quién puede ser titular de un contrato de suministro?

Debo aquí volver a señalar lo que ya expusimos en el anterior artículo, esto es, que la característica básica y fundamental del contrato de suministro eléctrico es que se trata de un contrato personal, lo cual tiene dos implicaciones muy relevantes: a) su titular debe ser exclusivamente, siempre y en todos los casos, el efectivo usuario de la energía; y b) nunca podrá utilizar dicha energía en un lugar distinto para el que fue contratada, ni tampoco podrá cederla o venderla a terceros.

Así, por tanto**, solamente el usuario efectivo de la energía eléctrica puede ser titular del contrato con la comercializadora**.

Visto esto de forma secuencial, lo cual ayudará a efectos de entender correctamente la cuestión: una vez que la corriente eléctrica abandona la red de transporte o distribución, debe hacerlo pasando directamente al usuario efectivo de la energía.

Por tanto, y en estos suministros conectados en AT o MT, si antes de llegar al suministro principal en BT pasan por una instalación transformadora (línea de MT que no es de Distribuidora, y/o CT particular) dichas instalaciones deben corresponder al mismo titular que la instalación de BT finalmente usuaria de la energía.

Queda con esto expuesta nuestra tesis central en el párrafo anterior: el titular de la instalación de MT y CT debe ser el mismo que el titular de la instalación de BT.

De otra manera creo que es obvio que se estaría incumpliendo la premisa básica de nuestra legislación en materia de contratos de suministro eléctrico, de que solo el usuario efectivo puede ser titular del contrato. Porque entre ese usuario efectivo y la línea de Distribución habría un intermediario, el titular de la línea de MT y del CT.

Y si bien podría parecer que estos casos de diferencia entre uno y otro titular responden más a inocentes despistes o a errores administrativos, no puedo dejar de pensar que un error no puede justificar un incumplimiento legal. Así como que la diferencia de titulares podría no ser tan inocente, y ser en algunos casos buscada a propósito por alguien que pretende escapar a la legalidad. Ya sea para no acometer la inversión o arreglos necesarios en el CT (porque en Industria le exigirán estar al tanto de las obligaciones de mantenimiento), o ya sea incluso par “revender” el uso de esta instalación a un tercero (el propietario cobra un peaje al usuario final de la energía).

¿Cómo se pueden resolver estos problemas con la titularidad?

Como dije antes, he visto a lo largo de mi carrera profesional cómo algunas compañías comercializadoras contratan a nombre de personas físicas o jurídicas el suministro en tarifas de MT sin que coincida dicha persona con el titular del CT (o línea de MT anexa).

En estos casos, o en cualquier otro en el que el usuario efectivo que quiere contratar el suministro sea una persona física o jurídica diferente de la persona titular del CT, la forma de regularizar la situación es acudiendo al organismo de Industria para cambiar la titularidad de la instalación de MT y centro de Transformación. Para que el expediente administrativo de cambio de titularidad en dicho organismo público se resuelva favorablemente será necesario desde luego acreditar que se cumple con las obligaciones legales necesarias: tener un contrato de mantenimiento anual con una empresa habilitada para esos servicios, así como haber pasado con éxito una inspección por parte de un instalador autorizado (denominado OCA).

Así tras ello puede el nuevo titular, que ya lo será del suministro y del CT, contratar a su nombre la electricidad con la compañía.

_Andrés Muñoz Barrios es _Licenciado en Derecho y Master en Economía Aplicada.

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Un comentario

  • Alicia

    Alicia

    11/05/2021

    Me parece un excelente articulo.
    Este mismo caso me sucede a mi y me gustaria ponerme en contacto contigo en privado.
    Un saludo

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