Renovables

Las CCAA prefieren no regular y dejar que se desarrolle solo el autoconsumo compartido

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Ya han pasado casi cuatro meses desde que el Tribunal Constitucional estimara inconstitucional y nulo prohibir el autoconsumo compartido por invadir competencias autonómicas pero desde entonces no ha supuesto ningún cambio para el sector.

De hecho, no solo los autoconsumidores apenas suponen poco más del 0,01% del consumo eléctrico total, esto es, 17,9 MW de autoconsumo fotovoltaico registrado, sino que no hay nada bajo la modalidad colectiva que permitiría que urbanizaciones, edificios de viviendas o cualquier construcción donde hubiera varios puntos de conexión (desde pymes en un bloque de oficinas hasta comunidades de propietarios) se pudieran autoabastecer de electricidad. Ninguna a excepción de un caso, en Rubí (Barcelona), donde Holaluz.com ha montado la primera instalación de autoconsumo eléctrico compartido de España.

"Primero habría que preguntarse por qué se prohibió explícitamente el autoconsumo compartido en el RD 900/2015", señalan fuentes jurídicas, "básicamente porque todo lo que no está prohibido, está permitido, con lo que el Gobierno tenía la necesidad de prohibirlo, pero ahora que el Constitucional le da luz verde a las comunidades autónomas para definir la normativa, la realidad es que no hay ninguna que lo haya hecho".

Solo Cataluña anunció hace meses un Plan de Desarrollo del Autoconsumo pero parece estancado y el resto de territorios ni siquiera se lo plantean.

Como es el caso del Gobierno canario, que ha dicho que cree que no es necesaria una regulación autonómica y que solo es necesario inscribirse en el registro que la Consejería de Economía e Industria tiene abierto para las instalaciones de autoconsumo. "No tenemos que hacer ningún registro especial, salvo que el Ministerio saque una nueva normativa", anunció el viceconsejero de Industria y Energía, Adrián Mendoza, y descartó que la puesta en marcha de este tipo de instalaciones ofreciera dificultades de carácter técnico.

Para la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, "la anulación del artículo 4.3 del Real Decreto 900/2015, no implica que tengamos que hacer ninguna regulación de la materia, ni que asumamos en materia de autoconsumo nuevas competencias, que básicamente corresponden al Estado", por lo que el desarrollo de su Plan Energético de la Comunidad de Madrid-Horizonte 2020, "será más eficaz al poderse hacer instalaciones de autoconsumo no sólo particulares sino también colectivas".

Coincide con esta posición la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, que dice que "de la sentencia del TC no se deduce que sean las comunidades autónomas las que tengan que legislar el asunto. La Junta entiende que, al ser la competencia en materia de energía de orden estatal, debería ser el Ministerio el que publicase una corrección de errores o modificación del RD 900/2015 para legislar dicho aspecto".

Aún menos han hecho las regiones de Andalucía, Murcia, Extremadura, Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana, regiones con el mayor potencial fotovoltaico de España, ya que ni siquiera se han cuestionado legislar para el desarrollo del autoconsumo compartido. "Siempre nos hemos posicionado en contra del 'impuesto al sol' y a favor del impulso de las energías renovables y del autoconsumo fotovoltaico, así que no habría problemas con estas instalaciones", señalan desde la Consejería andaluza de Empleo, Empresa y Comercio, en consonancia con la visión del Gobierno de Murcia, "somos pioneros en defender el autoconsumo y nuestro plan energético ya incluye el fomento de este tipo de instalaciones".

"La realidad es que sí es necesaria una normativa, porque todo es más complejo de lo que parece, la Ley del Sector Eléctrico dice que todo cable que se comparta entre dos o más consumidores es distribución y esto es, en parte, competencia autonómica", señalan las mismas fuentes jurídicas, "así que lo que falta es encontrar una solución que reúna los criterios de seguridad aceptable para las empresas distribuidoras y para las comunidades autónomas".

Pero además el Tribunal Constitucional también determinó que el registro de autoconsumo no era competencia del Gobierno sino autonómica, "y es este apartado, quizás, el más importante de todos, porque hay que legislar sobre cómo quieren el listado de instalaciones que existan en su territorio por muy pequeñas que puedan ser", concluyen las fuentes, "por ejemplo, podrían aprobar una norma muy simple que permita hacer el registro online con los datos básicos y uno o varios puntos de conexión asociados, o emitir un formulario que permita registrar una instalación asociada a varios puntos de conexión. Solo con esto se daría el impulso necesario al autoconsumo compartido, y si además publican una guía informativa para explicar el nuevo funcionamiento de registro, evitarían tanta confusión y facilitarían todos los trámites".

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