Eléctricas  ·  Mercados

Las garantías pedidas a comercializadoras eléctricas se suavizarán en 15 días

Ningún comentario

El operador del mercado eléctrico dispone de 15 días para suavizar el sistema de garantías que se exige a las comercializadoras eléctricas para dotarlas de mayor liquidez y que afronten así mejor el actual contexto de elevados precios.

El Boletín Oficial de Estado publica este lunes una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) por la que se han de modificar en un plazo máximo de dos semanas las reglas de funcionamiento del mercado para la introducción de un mecanismo de pago anticipado previo a la emisión de la nota de cargo semanal.

El aumento de precios en los mercados de gas y electricidad está tensionando la actividad de los agentes compradores en el mercado, especialmente a las comercializadoras independientes, pudiendo llegar en algunos casos a poner en riesgo la viabilidad de muchas de ellas.

Por ello, se propuso modificar las reglas del mercado de producción de energía eléctrica para incluir un mecanismo que permita a los agentes anticipar total o parcialmente el pago de sus liquidaciones, reduciendo el volumen de garantías exigido para operar, sin afectar al resto de partícipes.

Concretamente, se permitirá un único pago anticipado parcial o total que deberá efectuarse antes de la emisión de la nota de cargo semanal para liberar así las garantías que estos debían mantener y que en algunos casos los asfixiaban.

La CNMC y el Ministerio de Transición Ecológica buscan con esta iniciativa que empresas solventes no se vean obligadas a abandonar el negocio de comercialización, como lleva tiempo ocurriendo en Reino Unido.

¿QUÉ ES UNA COMERCIALIZADORA?

Desde la apertura del mercado energético en España en 2009 existen dos figuras que pueden operar en el ámbito de la electricidad: las distribuidoras y las comercializadoras.

Las primeras son las encargadas de llevar la electricidad a los hogares y los consumidores no puede elegirla porque el país está repartido y en función de dónde se resida se tiene una u otra.

Sin embargo, la comercializadora sí que puede cambiarse cuando el usuario lo desee al ser la empresa con la que se firma el contrato de suministro.

Ésta puede ser de dos tipos, bien de libre mercado, que tiene la opción de fijar sus propios precios, ofrecer tarifas únicas y proponer servicios adicionales, o de referencia.

Las de referencia se encuentran autorizadas por la Administración para aplicar la tarifa regulada o PVPC, a la que están acogidos casi 11 millones de consumidores en España.

A esta tarifa, sólo disponible para potencias contratadas hasta 10 kilovatios (kW), no se le puede aplicar ningún tipo de descuento o promoción, ya que el precio está fijado por el Gobierno, lo que excluye posibles negociaciones entre cliente y comercializadora.

En España hay cerca de 490 comercializadoras eléctricas, de las cuales algo más del 15 % tienen un ámbito de actuación nacional. De ellas, menos de una decena son de referencia, siendo las principales las vinculadas a grandes grupos como Iberdrola, Endesa, Naturgy, EDP y Repsol.

El último informe de supervisión de los cambios de comercializador de Competencia muestra cómo, desde 2017, el número de puntos suministrados por las comercializadoras libres se ha incrementado de forma progresiva en cerca de 1,2 millones, hasta suponer el 63,1 % del total.

Las comercializadoras independientes hace cuatro años suministraban el 13,5 % de la electricidad, un porcentaje que a cierre de septiembre de 2020 había subido al 21,4 %.

La presidenta de la CNMC, Cani Fernández, expresó recientemente su temor por que alguna de las firmas de menor dimensión pudieran "quebrar", salvo que estén cubiertas por seguros que les permita asumir la diferencia entre el precio que pagan por la luz y las tarifas pactadas con los clientes.

Noticias relacionadas

No hay comentarios

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios