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Las renovables hibridadas con almacenamiento de 4 horas tendrán prioridad de despacho a partir de 2025

La figura del bombeo y las baterías stand alone irían en tercer lugar por detrás de la cogeneración de alta eficiencia

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El mercado eléctrico cambia a una velocidad de vértigo. Para dar entrada a elementos que lo doten de una mayor flexibilidad, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acaba de sacar a consulta pública un proyecto de Reak Decreto por el cual se modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, también conocido como PLAN RECORE, o el sistema de primas a las instalaciones de renovables.

En dicha reforma, una de las modificaciones es que la prioridad de despacho en el sistema eléctrico cambia.

Ahora, Red Eléctrica, como operador del sistema eléctrico tendrá que dar prioridad de despacho a las renovables, pero en primer lugar a las instalaciones que tengan cuatro horas de capacidad de energía almacenada.

El orden

Así reza. "Siempre que se salvaguarden las condiciones de seguridad y calidad de suministro para el sistema eléctrico, en condiciones económicas de igualdad y con las limitaciones que, de acuerdo con la normativa vigente se establezcan por el operador del sistema o en su caso por el gestor de la red de distribución, las instalaciones de producción de energía eléctrica tendrán la siguiente prioridad para la evacuación de la energía producida, ordenadas de mayor a menor nivel de prioridad:

a) Instalaciones a partir de fuentes de energía renovables, incluyendo aquellas que incorporen almacenamiento que no consuma de la red eléctrica y aquellas que incorporando energía de la red tengan una potencia del sistema de almacenamiento igual o inferior a la potencia instalada del módulo de generación renovable definida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y una capacidad de almacenamiento igual o inferior a 4 horas. Los citados requisitos exigibles a las instalaciones que incorporen almacenamiento que consuma energía de la red podrán ser modificados por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

b) Instalaciones a partir de fuentes de energía renovables que incorporen almacenamiento (hibridadas) y no estén incluidas en el apartado anterior.

c) Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2 del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.

d) Instalaciones de bombeo puro y de almacenamiento energético independiente o “stand-alone”.

e) Resto de tecnologías.

Empujón a las baterías

Asimismo, con el objetivo de contribuir a una integración segura y máxima de la energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovables el operador del sistema considerará preferentes aquellos generadores cuya adecuación tecnológica contribuya en mayor medida a garantizar las condiciones de seguridad y calidad de suministro para el sistema eléctrico."

Sin duda, que este cambio producirá un empujón significativo a la necesaria entrada del almacenamiento y su flexibilidad en el mercado eléctrico español.

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