Los ministerios de Industria, Comercio y Turismo y para la Transición Ecológica han propuesto el proyecto de Real Decreto por el que se regula el Estatuto de Consumidores Electrointensivos, que ha iniciado el trámite de audiencia e información pública y que contempla una exención de hasta el 100% en los pagos por capacidad para este tipo de consumidores.
De esta forma, se cumple el mandato legal contenido en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en el Sector de la Industria y el Comercio en España, que da al Gobierno un plazo de seis meses para elaborar y aprobar un Estatuto de Consumidores Electrointensivos.
Este texto busca caracterizar y recoger los derechos de estos consumidores y también sus obligaciones en relación con su participación en el sistema y los mercados de electricidad. El documento también se incluye en el Marco Estratégico de Energía y Clima, en el que se establece su aprobación como una de las medidas de acompañamiento específico a los sectores estratégicos industriales previstas en la Estrategia de Transición Justa.
Este proyecto, que ha sido publicado en la página web del Ministerio de Industria, desglosa los detalles de este tipo de consumidor, que, según su definición, son aquellas empresas industriales en las que el coste de la electricidad representa un porcentaje muy elevado de sus costes de producción.
"Los objetivos principales del Estatuto son dotar a los consumidores electrointensivos de un marco jurídico y económico para el suministro eléctrico que les ayude a mitigar los efectos adversos de sus altos costes energéticos, conforme a la normativa comunitaria, y potenciar la competitividad de la industria, el crecimiento económico y el mantenimiento y generación de empleo de calidad", añaden desde los ministerios.
Obligaciones y compromisos
El Estatuto contempla, a su vez, obligaciones y compromisos para las compañías en términos de eficiencia energética, I+D+i, sustitución de fuentes contaminantes y empleo, que los consumidores electrointensivos habrán de asumir para optar a los mecanismos destinados a la reducción de los costes energéticos.
Entre dichos mecanismos se encuentran la exención de los pagos por capacidad, de hasta el 100%, para los consumidores que además tengan la condición de interrumpibles, y del 70% para el resto, así como la compensación de costes indirectos por emisiones de gases de efecto invernadero.
También se recogen medidas como la implementación de nuevos coeficientes de pérdidas estándar de energía imputables que resulten del estudio que en seis meses realice el operador del sistema eléctrico (REE), así como el fomento de la contratación bilateral a largo plazo, en especial con generadores renovables no incluidos en el régimen retributivo específico, o la exención del pago del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad a los consumidores que sean proveedores efectivos de este servicio.
Para acceder a estos mecanismos, los consumidores tendrán que disponer de un sistema de Gestión de la Energía en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del real decreto, además de implantar las medidas de mejora de eficiencia energética derivadas de la auditoría energética, económicamente viables, al menos cada cuatro años.
Asimismo, deberán mantener la actividad productiva durante un periodo de al menos tres años, a partir de la fecha de concesión de los mecanismos de ayuda, salvo determinadas situaciones de crisis empresarial, y acreditar, en el plazo de un año, la contratación de, al menos, un 10% de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo, con una duración mínima de tres años.
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