El Tribunal Supremo ha avalado la obligación de que los encargados de las estaciones de servicio denuncien a los clientes que, tras repostar combustible, se dan a la fuga sin pagar.
En concreto, el Alto Tribunal ha desestimado un recurso presentado por los sindicatos de Repsol en contra de una sentencia previa de la sala de lo social de la Audiencia Nacional en la que se daba validez a la obligación de los encargados de denunciar cada mes en la comisaría las fugas de los clientes.
Los sindicatos tanto de Repsol como de Campsa consideran que el encargado no debe aparecer como responsable de formular la denuncia porque, a su juicio, este aspecto contraviene los acuerdos suscritos con la empresa. La tarea, señalan, debería recaer sobre un representante legal de la compañía.
En cambio, el Supremo considera que el deber legal de denuncia existe en todo caso. Si el empresario o su representante deciden denunciar los robos, hurtos o fugas que se produzcan en una gasolinera, el trabajador está obligado a colaborar con el empresario, recuerda.
La Comisión Mixta del Convenio de Estaciones de Servicio considera que, cuando el empresario decide denunciar los hechos comunicados por el trabajador, el propio trabajador tiene la obligación de acompañar al empresario en la denuncia.
El tiempo empleado en el trámite se considera como de trabajo, de modo que el trabajador deberá ser retribuido por el mismo. También deben protegerse los datos personales del empleado, hasta el punto de que el domicilio aportado en la denuncia deberá ser el de la empresa.
Al margen de estas precauciones, los trabajadores deben cumplir "como cualquier otro ciudadano" los deberes que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien en ningún caso se le puede hacer responsable de las faltas que sean consecuencia de robos o hurtos.
Obligación restringida a encargados
Desde el año 2013, la propia Comisión Mixta había limitado esta obligación de denuncia a los encargados de las estaciones de servicio, medida que ahora avala el Supremo.
La sentencia concluye que esta práctica empresarial no es contraria a Derecho, que las funciones contempladas en el convenio colectivo para los encargados no impiden que se les encomiende esa tarea y que ningún acuerdo de la Comisión Interpretativa del convenio impide la práctica.
Con la entrada en vigor de la Ley 1/2015 de reforma del Código Penal, las fugas de las gasolineras, usualmente conocidas como "estafas de gasolinera", pasan de ser una falta a un delito leve si la cantidad repostada no excede de 400 euros.
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