Los patinetes eléctricos en la ciudad de Madrid podrán circular por las calles a 20 y 30 kilómetros por hora, así como por carriles bici y ciclocarriles, según se desprende la recién aprobada ordenanza de movilidad gracias a una enmienda transaccional acordada entre PSOE y Ahora Madrid.
Así, los Vehículos de Movilidad Urbana (VMU) podrán circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de las zonas 30, respetando la prioridad del peatón, y por las calles en que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea de 30 kilómetros por hora, siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad. La circulación de estos vehículos por la calzada se realizará por la parte central del carril.
Hay tres tipos de VMU. Pueden ser plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor (tipo A); vehículos tipo 'segway' y patinetes eléctricos (tipo B), y otro subgrupo en el que entrarían patinetes eléctricos, y bicicletas con cesta grande, bici pasajeros, trixie y bici con pasajero mirando hacia atrás (tipo C).
Todos los que tengan motor tendrán prohibida su circulación por las aceras y "demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones". Se prohíbe su circulación por carriles bus y por accesos y tramos no semaforizados de la M-30.
Por razones de seguridad, mediante señalización específica, se podrá restringir su circulación por túneles y por determinadas calles que determine el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.
Los VMU de tipos A y B que circulen por la calzada deberán disponer de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes debidamente homologados. La persona que los utilice en la calzada debe mantenerse en pie sobre el vehículo y se recomienda la utilización de casco debidamente homologado. Por su parte, los del tipo C podrán circular por las vías ciclistas acondicionadas de la tipología ciclocarril.
En los parques públicos podrán circular por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 5 kilómetros por hora, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán circular sobre zonas ajardinadas.
Por su parte, la circulación en parques públicos de VMU del tipo C1 con uso económico requerirá de autorización previa del órgano municipal de gestión del parque, y no se permitirá la circulación de VMU del tipo C2 salvo en el caso de los utilizados para la distribución urbana de mercancías a establecimientos situados en el interior del parque.
Esta normativa incluye una disposición adicional en la que se contempla que transcurrido un año desde la puesta en vigor de la ordenanza, "y previo análisis de los informes técnicos que procedan en materia de seguridad vial", la Junta de Gobierno podrá acordar dar "más espacio a estos nuevos modos", ha señalado el edil del PSOE Chema Dávila.
En concreto, se contempla la posibilidad de extender a los vehículos de movilidad urbana de tipo B la posibilidad de circular por las vías ciclistas acondicionadas de la tipología ciclocarril. En este caso sí sería obligatorio el uso de casco debidamente homologado, además del resto de requisitos de seguridad exigidos.
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