Política energética  ·  Renovables

Los productores de renovables podrán vender sus Garantías de Origen en mercados internacionales

También se elimina la obligación de destinar los ingresos obtenidos por la venta de dichas garantías de origen a determinadas actividades

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El Ministerio para la Transición Ecológica ha lanzado a información pública un proyecto de real decreto por el que pretende mejorar la situación de los productores de renovables.

Una de las medidas o cambios que propone el Gobierno es en el ámbito de las Garantías de Origen (GdOs) de la energía vendida por las plantas de renovables y cogeneración.

Hasta ahora el mercado de GdOs está únicamente cerrado al mercado nacional. Según el documento presentado por el Ministerio, se propone modificar en la disposición final segunda dos aspectos de la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

Por una parte, se elimina la obligación de destinar los ingresos obtenidos por la venta de dichas garantías de origen a determinadas actividades, otorgando de esta forma mayor flexibilidad a los titulares de las instalaciones de producción.

Por otra parte, se elimina la restricción a la exportación de las garantías de origen correspondientes a las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico, para permitir aprovechar plenamente el valor añadido que representa la comercialización de estas garantías en los mercados internacionales.

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Además, la disposición final tercera modifica el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, en relación con el tiempo mínimo de permanencia en la modalidad de venta de energía por la que opten las instalaciones de cogeneración asociadas a un consumidor, que se reduce de un año a tres meses para equipararlo al periodo para el cual se realiza la actualización de la retribución a la operación de estas instalaciones.

Adicionalmente, otro objetivo de la norma es incorporar al derecho nacional tres aspectos establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018: el principio general de integración de la electricidad procedente de fuentes renovables en el mercado de la electricidad en condiciones de mercado, la jerarquía de residuos y las obligaciones de recogida separada de residuos.

Directiva europea

A su vez, debe trasponerse el límite de emisiones directas de dióxido de carbono para nuevas cogeneraciones de alta eficiencia introducido por la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023.

Por último, se pretende mejorar la aplicación del ajuste por afección a la retribución a la inversión para las instalaciones tipo de biomasa regulado en la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.

A ello tienes que sumar el cambio propuesto para mantener las primas a las instalaciones ante la situación de precios bajos del mercado eléctrico y el nuevo orden de prioridad de despacho en el sistema eléctrico donde se premia el almacenamiento energético.

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