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Las Comunidades Autónomas registrarán los límites de las emisiones de las instalaciones de combustión medianas

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para limitar las emisiones a la atmósfera de contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas. La norma transpone la Directiva comunitaria y actualiza el Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), previsto en el anexo IV de la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

Así, el Real Decreto establece límites de emisión para instalaciones con una potencia térmica igual o superior a 1 megawatio e inferior a 50 megawatios de determinados contaminantes como el dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas.

Tras la aprobación de este Real Decreto, las comunidades deberán mantener un registro de todas las instalaciones de combustión medianas.

La Directiva establece valores límite para las emisiones de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (polvo), así como mediciones para el control de las emisiones de dióxido de carbono (CO), procedentes de las citadas instalaciones. Estos valores entrarán en vigor a partir del 20 de diciembre de 2018 para las instalaciones de combustión medianas nuevas, a partir del 1 de enero de 2025 para las instalaciones existentes de más de 5 MW, y a partir del 1 de enero de 2030 para las existentes de menos de 5 MW.

La nueva norma regula, entre otros aspectos, los permisos y obligaciones que deben cumplir los titulares de dichas instalaciones, su inspección por parte de las comunidades autónomas, la información a aportar para la evaluación y seguimiento de la norma así como el régimen sancionador por su incumplimiento. La eficiencia energética debe prevalecer en el desarrollo y explotación de estas instalaciones.

El Real decreto actualiza también el CAPCA establecido en el anexo IV de la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. Por tanto, se modifica el rango de potencia y el grupo establecido en el Catálogo de algunas actividades de combustión en el sector de la producción y transformación de la energía, así como de los sectores comercial e institucional, residencial y agrario, para poder aplicar los controles de emisiones establecidos por la Directiva europea.

Con esta nueva legislación, ninguna instalación de más de 5 megawatios de potencia podrá estar en funcionamiento sin estar autorizada y registrada antes del 1 de enero de 2024 y las de menos de 5 MW de potencia deberán estar, en todo caso, registradas antes del 1 de enero de 2029.

Para ello, las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán mantener un registro de instalaciones de combustión medianas, que deberá contar con la información que les deben proporcionar los titulares, relativa a datos técnicos y de funcionamiento de la instalación, tipos y cantidades de combustibles, horas de funcionamiento, etc.

Toda la información recogida por las comunidades autónomas será enviada al Ministerio, para que a su vez, el Estado pueda cumplir con las obligaciones de información a la Comisión Europea.

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