Madrid Zona de Bajas Emisiones entra en funcionamiento (de verdad)
Tras dos meses de prórroga, la Zona de Bajas Emisiones de Madrid comenzará a multar a los vehículos con etiqueta A. Las sanciones llegan a los 200 euros
La cuenta atrás ha llegado a su fin. Tras haberse ampliado la fase informativa un par de meses, el periodo de aviso de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) finaliza este domingo a las 23.59 horas. Desde entonces, el Ayuntamiento comenzará a sancionar telemáticamente a los turismos con etiqueta medioambiental A que accedan al área. La prórroga de la fase informativa se realizó el pasado 1 de marzo con el objetivo de ofrecer mayor seguridad jurídica a los ciudadanos debido a los últimos ajustes realizados en el sistema, ya que podrían haberse producido sanciones indebidas.
Los turismos con clasificación ambiental A son aquellos impulsados con motor diésel matriculados antes del año 2006 así como los gasolina previos al año 2000. Hay que recordar que Madrid ZBE entró en vigor el pasado 1 de enero y hasta el 9 de abril inclusive se han remitido 56.653 cartas informativas a los infractores, especificándoles las razones que han motivado su regulación, la fecha prevista para su efectiva operatividad y la cuantía a la que habría ascendido la sanción.
La entrada no permitida a las zonas de bajas emisiones constituye una infracción grave desde el pasado 21 de marzo, cuando entró en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, estableciéndose una sanción de 200 euros. Al hilo, el Ayuntamiento ha indicado que la media de accesos diarios en Madrid ZBE hasta el 9 de abril se ha situado en 185.843 vehículos; la media de accesos diarios indebidos ha ascendido a 942, un 0,51% del total.
Más severos
El calendario de limitación de Madrid ZBE a los vehículos turismo con clasificación ambiental A afecta a aquellos vehículos que a fecha 1 de enero de 2022 no estén domiciliados en la capital en el Registro de Vehículos y no figuren en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid o vayan a dejar de estarlo en un momento posterior.
De esta forma, desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido el acceso y circulación a los turismos A por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30. A partir del 1 de enero de 2023, quedará prohibido su acceso y circulación también por la M-30.
Asimismo, a partir del 1 de enero de 2024, quedará prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid. Y desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de 2024 se extiende también para los turismos A domiciliados en Madrid y que figuren de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento. Tampoco podrán acceder ni circular por la capital los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores).
Qué vehículos puede pasar
No están sujetos a estas limitaciones los vehículos que, aun no cumpliendo las condiciones anteriores, sean conducidos por o para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, especialmente adaptados o no, siempre que se den de alta en el sistema de gestión de accesos a 'Madrid Zona de Bajas Emisiones' y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
El Consistorio ha recordado que la solicitud permite obtener, en un mismo trámite, el alta en el sistema de gestión de accesos de todas las zonas de bajas emisiones: Madrid ZBE y las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica. Tampoco afecta a los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores, salvo las limitaciones establecidas para las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica) ni a los vehículos que tengan reconocida la consideración de 'históricos' conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de Vehículos Históricos).
Por otro lado, los vehículos con clasificación B y C, Cero y ECO pueden entrar, estacionar y circular sin limitaciones en la zona interior de la M-30 (salvo las establecidas por Madrid Distrito Centro para los B y los C). Quedan exentos hasta el 1 de enero de 2025 los vehículos A destinados a distribución urbana de mercancías.
Deja tu comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios