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Más de 70 comercializadoras independientes piden ayuda al Gobierno para afrontar la avalancha de impagos por la COVID-19

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Las comercializadoras independientes del mercado eléctrico español están muy preocupadas por la crisis del coronavirus. Según ha podido saber El Periódico de la Energía, más de 70 compañías han enviado o están a punto de hacerlo una carta al Ministerio para la Transición Ecológica y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) solicitando una serie de medidas para poder afrotar con garantías la crisis generada por la COVID-19.

Las comercializadoras denuncian en la misiva que se está produciendo una avalancha de impagos por la especial situación del estado de alarma. "Como consecuencia de las medidas urgentes extraordinarias adoptadas en citado el Real Decreto-ley 8/2020, y en particular en su artículo cuarto que impide la suspensión del suministro eléctrico a los consumidores vulnerables (siendo estos los que cumplen las condiciones especificadas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre), se está produciendo un incremento muy substancial de los impagos de los clientes, independientemente de que cumplan o no la condición de consumidor vulnerable. Esta morosidad es particularmente elevada en el sector de las PYMES y autónomos, muchos de los cuales han perdido su fuente de ingresos".

Es por ello, que solicitan al Gobierno que suspenda temporalmente " la aplicación de los artículos 46.1.d de la Ley del Sector Eléctrico y 81.2.g de la Ley del Sector de Hidrocarburos, en relación a la obligación de pago por parte de las compañías comercializadoras de los peajes facturados a sus clientes y no cobrados durante el periodo que dure el estado de alarma, estableciendo que en caso de fallido definitivo estas cantidades minoren los ingresos del sistema eléctrico y gasista".

Es decir, que no tengan que afrontar las compañías el coste de mantener la luz a aquellos afectados que no pagan o dejan de hacerlo por la crisis económica generada por la COVID-19.

"Será responsabilidad de las compañías comercializadoras realizar la gestión de recobro de dichos peajes no cobrados en primera instancia a los clientes que no paguen durante el periodo que dure el estado de alarma. Se establecerán obligaciones de auditoría independientemente de dichos importes no cobrados", continúa el texto firmado de manera individual por más de 70 comercializadoras por lo que supuestamente ninguna conoce al resto de firmantes.

Además, para que se pueda llevar a cabo esta medida es fundamental que se deba tomar otra. Por eso también solicitan "una ampliación del periodo de pago de facturas de peajes emitidas durante el estado de alarma, de 20 a 40 días, para facilitar el fraccionamiento y los pagos aplazados a clientes que lo necesiten".

Otras medidas

Asimismo, las comercializadoras independientes se quejan de que las grandes eléctricas han anunciado medidas unilaterales que, pretendiendo mitigar el impacto en los clientes vulnerables, "pueden discriminar y afectar la seguridad de los demás actores, y en especial deteriorar de forma grave e irreversible a la seguridad en la prestación del servicio al cliente final".

Es por ello que piden al Gobierno mayor seguridad jurídica con la medida anteriormente citada y otra que también solicitan. Sería algo parecido a las medidas  adoptadas en Portugal, país vecino con el que compartimos el Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL) desde 1998.

En este caso, la medida se refiere a ayudar a los clientes y/o consumidores de luz y gas españoles. El objetivo es "reducir el gasto en la factura eléctrica, para aliviar la carga económica de las personas físicas y jurídicas afectadas, dando facilidades para adaptar su potencia contratada de forma ágil y gratuita. El objetivo es regular y dar consistencia a las medidas tomadas por algunas compañías de distribución de electricidad", aseguran en la misiva.

Estas son las medidas que solicitan para ayudar a los clientes a pagar una factura más barata:

  1. Suspensión temporal mientras dure el estado de alarma y el margen adicional indicado en el punto 3 del presente apartado, del límite de 12 meses para cambios de potencia y/o tarifa, regulado en el artículo 79.6 del Real Decreto 1955/2000.

  2. Exención de los derechos por actuación en los equipos de medida y control, de verificación, de extensión y de acceso, y de presentación de Certificado de Instalación Eléctrica, para cambios de potencia realizados durante el estado de alarma, así como para su posterior incremento hasta la potencia contratada original hasta la finalización del margen adicional indicado en el punto 3 del presente apartado. Esta medida aplicará siempre que se mantenga la potencia mínima previa en uno de los periodos para la tarifa de acceso, a excepción de las tarifas 2.1x y 2.0x en las que se establece como mínima potencia a contratar 0,1 kW.

  3. Establecer un margen de 30 días a partir del final del estado de alarma, para que los clientes pueden solicitar la subida de potencia sin coste de derechos por actuación en los equipos de medida y control, de verificación, de extensión y de acceso, y sin necesidad de presentar Certificado de Instalación Eléctrica. La vigencia de los derechos de extensión podría ser ampliada según el valor vigente desde el inicio del estado de alarma hasta la fecha correspondiente a la finalización del margen de 30 días indicado, manteniéndose un valor idéntico en los derechos de acceso.

  4. Garantía de poder recuperar la potencia contratada original en un plazo máximo de 7 días desde que se envíe la comunicación por parte de la comercializadora.

  5. Como medida alternativa y/o complementaria a las anteriores, se propone que para los suministros que dispongan de lecturas máximas cuarto horarias se modifique y se sustituya temporalmente el articulo 9 del Real Decreto-ley 1164/2001, donde se indica lo siguiente “c) Si la potencia máxima demandada en el período a facturar fuere inferior al 85 por 100 de la potencia contratada, la potencia a facturar (Pfi) será igual al 85 por 100 de la citada potencia contratada”, y se sustituya por: “c) Si la potencia máxima demandada en el período a facturar fuere inferior al 85 por 100 de la potencia contratada, la potencia a facturar (Pfi) será igual a la potencia máxima registrada".

Este diario no ha tenido acceso al listado de las más de 70 comercializadoras que han firmado esta misiva.

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