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El Miteco autoriza la construcción de una planta solar de 220 MW en Puerto Lumbreras

El objetivo del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red

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La dirección general de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) ha otorgado autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Carril Solar, de 220 megavatios de potencia, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Puerto Lumbreras y Lorca, según la resolución publicada esta semana en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La resolución se produce casi un mes después de que la propia compañía anunciase que modificaba el proyecto para excluir de la superficie ocupada por los paneles solares 180 hectáreas de terreno de regadío ante la oposición de los ayuntamientos y de la comunidad de regantes de Puerto Lumbreras.

La dirección general ha concedido a la empresa autorización administrativa previa para las modificaciones del proyecto y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica tras esos cambios.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

La planta solar

Para su construcción se instalarán 361.608 módulos bifaciales monocristalinos con una potencia total de 262,1658 megavatios en Puerto Lumbreras y las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de una red de media tensión de 30 kilovoltios con origen en los centros de transformación de la planta hasta la subestación transformadora de “Carril Solar”, también en suelo lumbrerense.

La línea aéreo-subterránea de alta tensión de 400 kilovoltios entre esa subestación y la subestación Carril 400 kV tendrá una longitud de más de 18 kilómetros y afectará a los municipios de Puerto Lumbreras y Lorca.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental de la dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

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