En efecto, el nuevo Real Decreto 1183/2020 viene a desarrollar un importante aspecto de la Ley del Sector Eléctrico que había quedado prácticamente huérfano de una regulación adecuada. La norma se aprueba con el objetivo de establecer los criterios que determinarán la solicitud, tramitación y otorgamiento de los permisos de acceso y de conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y se aplicarán tanto a productores, consumidores y titulares de instalaciones de almacenamiento como a titulares y gestores de las redes de transporte y distribución, todo ello a fin de dotar de mayor certidumbre y seguridad jurídica al sector energético, tan vapuleado desde el punto de vista legislativo en los últimos años.
Al margen de recordar la obligación de las nuevas instalaciones de generación, consumo, almacenamiento, transporte y distribución de obtener permisos de acceso y de conexión para poder conectarse a la red, se establece como criterio básico de otorgamiento el de prioridad temporal, si bien con interesantes excepciones que tratan de favorecer la hibridación de instalaciones de generación ya existentes.
La norma regula con detenimiento el procedimiento para la obtención de los oportunos permisos, así como las causas de inadmisión. Para agilizar la tramitación en el caso de consumidores y generadores de pequeña potencia, se prevé la aplicación de un procedimiento simplificado en el que los tiempos se ven reducidos a la mitad. Igualmente, se exime de obtener permisos de acceso y de conexión a determinadas instalaciones de generación de electricidad vinculadas a las modalidades de autoconsumo.
Resulta ciertamente interesante la posibilidad que se reserva el Estado de convocar, mediante orden ministerial, concursos para el otorgamiento de permisos de acceso en nudos concretos de la red de transporte para nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica que utilicen fuentes de energía primaria renovable, solas o combinadas con instalaciones de almacenamiento, o para nuevas instalaciones de almacenamiento. Si bien se limita la aplicabilidad de esta medida a nudos donde se libere capacidad como consecuencia de la caducidad de permisos de acceso por incumplimiento de hitos administrativos, o de cambios en los criterios técnicos que determinen la capacidad de acceso disponible en la red, se trata sin duda de una potestad administrativa que puede poner cierto orden en líneas actualmente inaccesibles por tener todos sus puntos de acceso completos.
También merece especial atención la nueva regulación de las garantías económicas que deberán constituirse para poder tramitar la obtención de permisos de acceso y de conexión en el caso de instalaciones de generación de electricidad. Así mismo, se regula la necesidad de realizar pagos como garantía, en el caso de titulares de permisos de acceso y de conexión, cuando sea preciso realizar modificaciones o refuerzos en las redes de transporte o distribución que deban ser ejecutadas por los titulares de dichas redes, pero sufragadas por los titulares de los permisos.
Por otro lado, desaparece la anterior obligación de designar un interlocutor único de nudo que ejerciese la representación de los generadores que quisiesen acceder a la red de transporte ante el gestor y el titular de dicha red. En lo sucesivo, será el solicitante quien se relacione directamente con el gestor de la red de transporte.
Finalmente, se inician los pasos para que las nuevas instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables -que además de los requisitos técnicos y económicos, acrediten beneficios medioambientales y sociales- puedan aprovechar la totalidad o parte de la capacidad de acceso en los nudos de transición justa, caso de los afectados por el cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear.
En definitiva, se ha avanzado en un marco mucho más transparente y ágil para facilitar el desarrollo del sector energético, particularmente del ligado a fuentes de energía limpia.
Luis López Fraile es socio de Gaona, Palacios y Rozados Abogados firma asociada a Roca Junyent.
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