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En el BOE de 28 de diciembre de 2023, se publicó el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre por el que se adoptan medidas "para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía".

Con sus nuevas disposiciones, el ejecutivo pretende introducir novedades que afectan esencialmente al sector energético y a los usos del agua. En esta última materia (las aguas), el texto se centra en apuntalar las concesiones de las centrales hidráulicas o hidroeléctricas reversibles, si bien añade otros importantes matices a cuestiones ya reguladas que afectan con carácter general a todos los tipos de usuarios.

Haciendo un breve inciso para los legos -y, con perdón de los técnicos que nos lean, por la simplicidad de la explicación-, en relación con las mencionadas centrales hidroeléctricas reversibles, cabe indicar que se sirven de embalses a diferentes alturas, de tal modo que, con el bombeo aguas abajo en las horas de menor consumo, se hace uso de la energía renovable sobrante para volver a almacenar el recurso en el embalse superior y así poder verterla posteriormente a la red mediante generación con turbinación forzada en el momento de mayor demanda. Un ejemplo nacional de estas instalaciones es el famoso proyecto de la central del Salto de Chira (Gran Canaria).

Pues bien, en el Real Decreto se acomete una alteración del orden de preferencia de los usos del agua del artículo 60 de la Ley de Aguas, pasando a ser tratadas estas instalaciones con una nueva categoría propia denominada “almacenamiento hidráulico de energía”, quedando en tercera posición del ránking (únicamente limitadas por la supremacía del uso del agua para abastecimiento de poblaciones y, con carácter general, regadíos y usos agrarios).

No obstante, dicha regla también es posible excepcionarla en los planes hidrológicos, de tal forma que resulten preferentes, incluso sobre el regadío y usos agrarios.

Nuevas concesiones

Tal es el interés del Gobierno que, para las centrales nucleares preexistentes, también se admite a sus titulares el derecho a la obtención de nuevas concesiones por el tiempo que resulte necesario para la amortización de la inversión realizada, sin que superen los 50 años y siempre que presenten la correspondiente solicitud antes de los últimos 15 años de la concesión.

Por otro lado, las centrales nucleares también se han visto beneficiadas por este paquete de medidas, habilitándose un acceso a novaciones de las concesiones de aguas que les permitan cubrir el periodo de validez de las autorizaciones de explotación y desmantelamiento hasta las declaraciones de clausura (sin que tampoco puedan superar, en todo caso, los 75 años del art. 59.4 de la Ley de Aguas).

En otro orden de cosas, para paliar las catastróficas consecuencias de la sequía en las cuencas deficitarias, el texto habilita la perforación de nuevos pozos y la realización de sondeos, incluso en masas de agua subterráneas en riesgo, para garantizar el abastecimiento de poblaciones y otras “causas de interés público que lo justifiquen”.

Otros convenios

Referencias como las señaladas, además de servir para el acceso alternativo al agua por municipios fuertemente dependientes del almacenamiento superficial, en nuestra opinión la medida podría utilizarse también para la ejecución de sondeos destinados a garantizar temporalmente el abastecimiento comunitario a sectores económicos estratégicos, como la agricultura y ganadería -máxime en un escenario de encarecimiento de los productos básicos y la energía, acompañado del descenso de los niveles piezométricos y la consiguiente incapacidad de muchos pozos de explotaciones independientes, con los diámetros y profundidades reconocidos originariamente en los Registros de Aguas y Catálogos de Aguas Privadas-, lo que redundaría a su vez en un ahorro energético y un mayor control de los recursos hídricos.

De hecho, tras la reforma operada por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, el artículo 171 bis.1 d) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, contempla que los Programas de Actuación de las Masas de Agua Subterráneas declaradas en riesgo del Alto Guadiana, pueden permitir la celebración de convenios con las comunidades de usuarios de aguas subterráneas y, en ellos, acordar la sustitución de captaciones individuales preexistentes por captaciones comunitarias.

Las revisiones de los Programas de Actuación aprobadas el 27 de noviembre de 2023 por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, permitirían el otorgamiento de concesiones en este sentido, aunque no regulan esta cuestión específica de los convenios, lo cual no impediría que se hicieran las reformas oportunas por el procedimiento correspondiente como "salvavidas" temporal de las actividades agropecuarias.

Régimen sancionador

Asimismo, se contempla facilitar los contratos de cesión temporal de derechos de uso de agua entre concesionarios o titulares de derechos de usos privativos, incluso en aquellos casos que no respeten el orden de preferencia hasta ahora establecido, siempre que prevalezca el abastecimiento poblacional y se mantenga el cumplimiento de los caudales ecológicos. Ahora bien, la Administración continúa reservándose la facultad de adquirir preferentemente dichos derechos para destinar los caudales a otros usos privativos más adecuados conforme los criterios de planificación hidrológica.

Por lo demás, como era previsible, introduce un conjunto de medidas que agrava el régimen sancionador por las infracciones contra el dominio público hidráulico y permite a los Organismos de cuenca:

  • modificar las condiciones de utilización del agua;
  • imponer reducciones o la suspensión de dotaciones de agua;
  • la alteración de criterios de prioridad en la asignación;
  • la sustitución de caudales concesionales por otros de distinto origen y calidad; variar las condiciones de las autorizaciones de vertido;
  • así como adaptar la explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos para compatibilizarlos con otros usos.
  • Todo ello, sin derecho a indemnización para los particulares afectados.

Explotaciones agropecuarias

En otro orden de cosas, para 2024 se incorporan exenciones del canon de regulación y tarifa de utilización del agua en las demarcaciones especialmente afectadas, como el Guadalquivir, Guadiana, Segura y Ebro.

Finalmente, entre las actuaciones materiales de interés general destacables, con orden de ejecución inmediata y con carácter prioritario, se alude en los Anexos II y III para Castilla – La Mancha, a la mejora de los abastecimientos dependientes del embalse de la Cabezuela (profundamente perjudicados por la sequía), con una dotación presupuestaria de 3 millones de euros, atendiendo así a las reivindicaciones constantes de los municipios.

Desde Caballero & Fuentes Abogados insistimos, una vez más, en la necesidad de abordar con mayor ambición y apertura de miras en los Reales Decretos de medidas urgentes contra la sequía, actuaciones de utilidad y auxilio a los titulares de explotaciones agropecuarias, empleando para ello la máxima colaboración interadministrativa y con las Comunidades de Usuarios, por su experiencia y conocimiento “sobre el terreno” de la problemática que plantea la falta de recursos hídricos para la atención de las demandas de sus actividades legalmente autorizadas -indudablemente esenciales para la economía, el abastecimiento a los mercados de productos básicos y la lucha contra la despoblación.

José Antonio Moreno es Abogado en Caballero & Fuentes Abogados.

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