Que la regulación del sector eléctrico es un galimatías está claro con la cantidad ingente de leyes, reales decretos u órdenes nuevas, modificadoras o de corrección de errores sobre todo lo relacionado con el sector. En este contexto nos encontramos con que en 2013 se aprobó el Real Decreto-ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad que establecía la posibilidad de cargar impuestos a nivel territorial con peajes diferentes en cada comunidad autónoma, RD que fue declarado inconstitucional pero la idea caló y se incluyó en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
El caso es que con este panorama, y tras varios recursos ganados (El Supremo estima los recursos de EDP y Naturgy contra la orden de incluir los suplementos territoriales en los peajes) toca refacturar las facturas del año 2013 según se indica en las órdenes TEC/271/2019 y ETU/35/2017 (ya ejecutada en su momento)
En dichas órdenes indica por cada tarifa y para comunidad autónoma los cargos que deben refacturarse para el término de potencia (el fijo de la factura) y el de energía (el de consumo), con alguna excepción:
- No aparecen cargos para los consumidores de Ceuta y Melilla
- Tampoco hay cargos por “falta de datos” para el País Vasco, Baleares y Canarias
Los valores que aparecen en la órden ETU/35/2017 para las comunidades de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana son válidos pero para Cataluña no, ya que aparentemente tenían unos cargos realmente muy reducidos, por lo que a dichos cargos hay que añadir los aparecidos en la TEC/271/2019
Pero ¿por qué hablamos de esto ahora? La mencionada orden se aprobó a mediados de marzo pero daba un periodo de 6 meses para hacer efectivas las refacturaciones, plazo que vence a mediados de septiembre por lo que en los próximos días debemos recibir una carta informativa con los detalles concretos de nuestra refacturación en particular, carta que seguramente se empiece a recibir con la próxima factura.
Con respecto al pago, si el importe, sin impuestos es inferior a 2 €, se realizará en un solo pago, pero si lo excede, cosa que pasará en la mayoría de las facturas de Galicia, Castilla-León, Cantabria, Aragón y Navarra, el pago se fraccionará en partes iguales (y superior a 1€) y en hasta 12 mensualidades (esto será beneficioso para los consumidores electrointensivos, y en especial los de las comunidades de Galicia, Castilla-León y Cantabria que son los más afectados).
Para complicar algo más las cosas, el 1 de agosto de 2013 hubo un cambio de peajes (donde se incrementó de manera muy importante el término de potencia – el fijo- y se redujo algo el de energía –el consumo-), por lo que los parámetros de refacturación de ambos términos están también afectados encontrándonos con unos para los primeros 7 meses y otros diferentes para los restantes 5.
Así las cosas hablar de cuanto se nos va cargar es tarea imposible porque dependerá de la potencia que tuviera contratada cada consumidor en 2013, así como el consumo que hubiera realizado ese año. Si hablamos de consumidores domésticos y fijamos esos términos en 4,4 kW de potencia contratada y 3.500 kWh de consumo anual que se corresponderían con un suministro de una familia media, tenemos como resultado los reflejados en la siguiente gráfica:
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