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Revilla tendrá que indemnizar a Viesgo con 470.000 euros por anular el concurso eólico

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El Tribunal Supremo ha condenado al Gobierno de Cantabria a indemnizar con 471.557 euros a la entidad Viesgo Renovables, SL, por los perjuicios causados por la anulación en los tribunales de la resolución por la que se convocó el concurso para la asignación de potencia eólica en la comunidad autónoma.

Viesgo Renovables fue una de las entidades beneficiarias de asignaciones de potencia eólica en Cantabria, en concreto en la denominada zona F por un total de 210 mw.

Pero al anularse por la Justicia la convocatoria del concurso eólico porque se omitió la evaluación ambiental, también se declaró la nulidad de las asignaciones.

El Supremo ha estimado el recurso de Viesgo Renovables contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de febrero de 2018 que avaló que el Ejecutivo cántabro desestimase la reclamación de responsabilidad patrimonial de esta empresa.

La sentencia del Supremo destaca que la aprobación de una ley en Cantabria en noviembre de 2013 que dejó sin efecto las asignaciones de potencia eólica que fueron otorgadas por la resolución administrativa que resolvía la convocatoria del concurso no hizo perder el objeto a la reclamación patrimonial.

Para el alto tribunal, no puede asumirse que la actuación posterior del legislador provoque la ruptura de nexo causal de la exigencia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

"Esto es, que la ley posterior no puede alterar, interrumpir, afectar, o incidir en el nexo causal de una exigencia de responsabilidad derivada de una actuación administrativa no legal", señala.

Así, el TS no comparte la idea de la sala de instancia, de que la aprobación de la ley autonómica de 2013 dejara vacío de contenido el recurso de casación de Viesgo.

El Supremo resalta que la anulación jurisdiccional de la convocatoria de un concurso para la asignación de potencia eólica constituye un supuesto de funcionamiento anormal de los servicios públicos.

Por ello, la intervención en el mismo de la entidad recurrente, confiando en la validez del concurso y abonando los gastos a que le obligaban las bases, provoca, a juicio del alto tribunal, el derecho a la indemnización reclamada, limitada al importe de los gastos de tramitación.

"Aunque no en todos los supuestos de anulación de actos administrativos se desencadena necesariamente una responsabilidad patrimonial de la Administración, la misma sí procede, en supuestos como el de autos, en el que los participantes, confiados en la vigencia y legalidad del concurso han devengado gastos que han devenidos inútiles", indican los magistrados.

Según apuntan, se ha producido un daño efectivo, por importe de 471.557 euros, que no son "meras expectativas", sino gastos efectivos.

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