Política energética

El TJUE avala el impuesto español al carbón para producir electricidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que es conforme con el derecho de la UE

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) validó el impuesto sobre el carbón en España destinado a la producción de energía eléctrica al considerar que es conforme con el derecho de la UE, y señaló que corresponde a la Audiencia Nacional determinarlo.

El Tribunal, que falló en la línea de las conclusiones emitidas en febrero por uno de sus abogados generales, se pronunció en respuesta a una pregunta prejudicial presentada por la Audiencia Nacional en el marco de un recurso de Endesa Generación.

Esa empresa había presentado una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central para impugnar la forma de determinar la base imponible del impuesto sobre el carbón, pero esa instancia se negó a tomar en consideración lo que pedía la firma.

Por su parte, la Audiencia Nacional se dirigió a la corte con sede en Luxemburgo porque tenía dudas sobre la compatibilidad con el derecho europeo del impuesto sobre el consumo de carbón destinado a la generación eléctrica previsto en la legislación española.**

En particular, la Audiencia Nacional quería aclarar en qué condiciones puede considerarse que la imposición del carbón utilizado para producir electricidad, prevista en la ley española, responde a motivos de política medioambiental.**

El impuesto carbón

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declaró que una normativa como la española cumple el requisito, contenido en la Directiva por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, de que el impuesto debe establecerse “por motivos de política medioambiental" cuando existe un vínculo directo entre el uso de los ingresos y la finalidad de la imposición en cuestión.

También cuando este gravamen, sin tener una finalidad meramente presupuestaria, se concibe, por lo que respecta a su estructura y, en particular, al objeto imponible o al tipo de gravamen, de tal modo que influya en el comportamiento de los contribuyentes en un sentido que permita lograr una mayor protección del medio ambiente.

La corte subrayó que la facultad de someter a gravamen por motivos de política medioambiental los productos energéticos utilizados para producir electricidad constituye una excepción al principio de imposición única de la energía eléctrica.

Recordó que su función es aclarar al juez nacional cuáles son los criterios que ha de seguir para determinar si dicho tributo se ha impuesto efectivamente por motivos de política medioambiental, y no llevar a cabo él mismo la apreciación.

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En su opinión, en la medida en que lo recaudado se destine a fines relacionados con la mejora del sistema para poder alcanzar los objetivos medioambientales que la Unión se ha marcado, incluida la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la neutralidad climática, esos elementos pueden confirmar que el gravamen persigue efectivamente un objetivo de protección del medioambiente.

Finalmente, el Tribunal afirmó que, cuando un impuesto desalienta el consumo de un producto nocivo para el medio ambiente, debe considerarse que contribuye a la protección del medio ambiente.

Así, indicó que el mero hecho de que, como alega Endesa, el Gobierno español restableciera la exención de imposición de los hidrocarburos usados para producir electricidad, mientras que el carbón utilizado con esa misma finalidad está sujeto a gravamen, no demuestra por sí mismo que la excepción a la exención obligatoria de la imposición del carbón usado para producir electricidad no tenga una finalidad medioambiental real.

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Un comentario

  • Abenaki

    22/06/2023

    con el rabo ,se matan moscas

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