El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado que el fabricante de coches alemán Volkswagen no puede ser sancionado penalmente en dos países de la Unión Europea por el fraude conocido como 'Dieselgate' y por el que millones de consumidores europeos compraron vehículos de la marca con un sistema instalado en sus motores que falseaba los niveles de emisiones contaminantes emitidos.
El caso responde a una cuestión del Consejo de Estado de Italia que debe resolver un recurso sobre una multa de 5 millones de euros impuesta a Volkswagen en este país por prácticas comerciales desleales y que el constructor automovilístico apeló alegando que en Alemania otro tribunal le había condenado por los mismos hechos e impuesto una multa de 1.000 millones de euros.
La marca alemana invocó en su recurso la ilegalidad de la condena administrativa italiana por violación del principio 'Non bis in idem', que prohíbe la acumulación tanto de procesamientos como de sanciones de carácter penal por los mismos hechos contra la misma persona.
El Dieselgate de Volkswagen
Este principio está consagrado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y excluye que pueda iniciarse o mantenerse un proceso penal por los mismos hechos cuando exista una resolución firme, aunque dicha resolución sea posterior.
Deja tu comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios