Eléctricas

Todo lo que hay que saber para dar de alta la luz en una vivienda

1 comentario publicado
Tras la reforma energética, el bono social ha quedado fijado en el 25% del PVPC. FOTO: Archivo.
Tras la reforma energética, el bono social ha quedado fijado en el 25% del PVPC. FOTO: Archivo.

¿Cómo dar de alta la electricidad?

La solicitud de alta en electricidad es una gestión imprescindible para cualquier consumidor que haya adquirido una vivienda o haya alquilado un domicilio donde no se dispone de suministro actualmente. Esta petición se suele tramitar con otras como la contratación de gas natural o de agua.

Tras la liberalización del sistema eléctrico en el año 2009, todos los consumidores tienen la capacidad de decidir con qué compañía de energía quiere facturar el suministro de luz, sin necesidad de pertenecer a la distribuidora que opera en su zona. La comercialización y la distribución se efectúan de manera independiente.

¿En qué casos se necesita contratar la luz?

El suministro de electricidad es un bien básico para los consumidores tanto domésticos como profesionales y la contratación de este tipo de abastecimiento es especialmente sencilla de realizar. Los usuarios tendrán que realizar un alta de luz cuando se encuentre con cualquiera de estos casos:

  • Adquisición de una vivienda donde nunca ha habido suministro eléctrico.
  • Compra o alquiler de una vivienda que anteriormente tuvo luz y ha sido dada de baja por el anterior inquilino.
  • Se ha producido la baja por impago con la compañía y el cliente tiene que cerrar el expediente abierto por la distribuidora para solicitar el alta.

¿Quién puede solicitar el alta de un suministro eléctrico?

La persona que vaya a ser titular del suministro eléctrico es quien tiene que encargarse de efectuar la solicitud con la comercializadora. Esto ocurre principalmente porque se tiene que facilitar documentación personal del mismo y en la mayoría de las ocasiones se necesita realizar un consentimiento de la operación.

Existen ocasiones en las que un familiar puede ejercer como representante de esa persona y de esta manera poder comenzar la tramitación para disponer de electricidad en el menor tiempo posible. En estos casos se tiene que facilitar también documentación de la persona que actúa en representación del otro.

¿Qué potencia contratada necesito en mi vivienda?

Un dato imprescindible para dar de alta el suministro de electricidad es la potencia contratada para la vivienda. Este concepto determina no solo la cantidad de aparatos eléctricos que se pueden conectar a la vez sino también el importe fijo que el cliente debe pagar todos los meses.

Las potencias de electricidad tanto para instalaciones monofásicas como trifásicas están normalizadas, siendo las mismas para todas las compañías de energía que operan en el mercado y el usuario puede recurrir a dos métodos para establecer qué término de potencia necesita:

  • Una calculadora de potencia que puede encontrar gratuitamente en Internet donde se le ofrezca una estimación en base a los electrodomésticos que tiene.
  • El asesoramiento de un electricista autorizado que revise los aparatos eléctricos de la vivienda y debe abonar el importe de la visita.

¿Puedo elegir la tarifa eléctrica que quiero contratar?

Sí, el consumidor tiene total libertad para escoger y contratar cualquier tarifa de electricidad que hay en el mercado. De hecho, puede acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) que está regulada por el Gobierno o suscribir una oferta de libre mercado con un precio establecido por la comercializadora.

Aunque no se disponga de consumo eléctrico en la vivienda porque aún no se ha tramitado el alta, el cliente sí puede aprovechar para comparar las tarifas de luz del mercado para descubrir, no solo la que es más económica por el precio sino también por las condiciones de contratación.

¿Qué documentos se necesitan para contratar la electricidad?

Para poder iniciar la contratación de electricidad se tiene que contactar con la compañía de energía, donde un operador se encargará de atender la gestión al igual que asesorarle sobre el suministro y el consumidor solo tiene que facilitar una documentación que es básica para finalizar la gestión:

  • Datos de la persona que será titular de la luz.
  • Dirección de la vivienda.
  • Cuenta bancaria.
  • Potencia eléctrica que quiere contratar.
  • Código Universal del Punto de Suministro (CUPS) que facilita la distribuidora de la zona.

¿Hay que pagar por dar de alta la luz?

Sí, el usuario que quiera dar de alta la luz tendrá que abonar un importe establecido por la distribuidora y que es el mismo para todos los consumidores que soliciten un alta independientemente de la compañía que contraten. Este importe viene reflejado en la primera factura eléctrica y corresponde a los siguientes derechos:

  • Derechos de extensión que son 17,37€/kW + IVA.
  • Derechos de acceso que son 19,70€/kW + IVA.
  • Derechos de enganche que son 9,04€ + IVA.

¿Cuándo se dispone de suministro eléctrico?

El suministro de electricidad está disponible en un plazo de 5 a 7 días hábiles desde que se solicita el alta y la distribuidora es la encargada de mandar a un técnico que instale el contador de luz en la vivienda.

Artículo realizado por el equipo de redacción del grupo Selectra.

Noticias relacionadas

Un comentario

  • Andrea arias

    12/02/2020

    Necesito la luz en mi casa pero me piden tanta documentación que nose como hacer

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Todos los campos son obligatorios