El tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) vigente en España entre 2013 y 2018 era contrario a las normativas comunitarias, según las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Athanasios Rantos.
En su opinión -que no es vinculante de cara a la futura sentencia pero habitualmente suele marcar la dirección del fallo- el letrado justifica que la directiva de fiscalidad sobre productos energéticos "se opone a que los Estados miembros establezcan un tipo impositivo diferenciado regional del IEH que conlleve la aplicación de un gravamen regional diferente para un mismo producto y un mismo uso, fuera de los casos previstos de manera exhaustiva por ella".
La aplicación del impuesto sobre los hidrocarburos
Rantos argumenta que "la aplicación de tipos diferenciados en función de las distintas regiones de un mismo Estado miembro no entra, en principio, en los supuestos previstos" dentro del "margen de discrecionalidad" que conceden las leyes.
Entre las razones que desarrolla, el abogado general destaca que, "contrariamente a lo que sostiene el Gobierno español", la normativa europea no otorga a los países "libertad absoluta" para fijar unos tipos diferenciados "amparándose únicamente en que el tipo en cuestión sea en todo caso superior al tipo mínimo establecido".
También considera que los países no pueden "invocar" su organización interna o reparto de competencias "para justificar una infracción del Derecho de la Unión", así como que "no todas las diferenciaciones fiscales regionales, con independencia de su importancia, pueden interpretarse como una manifestación de la identidad nacional de un Estado miembro ni justificarse incondicionalmente como tales".
Por otro lado, apunta que reconocer a cada Estado miembro la posibilidad de establecer tipos impositivos diferenciados por regiones aunque respeten un nivel mínimo pero "sin elemento reglado o mecanismo de control" podría "menoscabar el buen funcionamiento del mercado interior, fragmentándolo aún más y comprometiendo la libre circulación de mercancías".
Tramo autonómico del IEH
El caso fue elevado a la Justicia europea por el Tribunal Supremo y enfrenta a la compañía DISA con la Agencia Tributaria a causa de unas solicitudes de devolución de ingresos tributarios que dicha sociedad soportó -en su opinión, indebidamente- correspondientes al tramo autonómico del IEH.
DISA argumenta que el tipo impositivo autonómico del IEH contraviene la directiva europea aplicable, y sostiene que "el establecimiento de tipos diferenciados por razón del territorio no está dentro de las excepciones que contempla la norma europea", por lo que ha reclamado a Hacienda la devolución de los ingresos indebidos.
La sala de lo contencioso administrativo del Supremo optó por suspender el procedimiento y plantear al TJUE si la norma europea se opone a la española, que autorizaba a las comunidades autónomas para establecer tipos de gravamen del IEH diferenciados por territorio con relación a un mismo producto.
El tramo autonómico de este impuesto estuvo vigente entre 2013 y 2018 pero fue derogado a partir del 1 de enero de 2019, cuando fue sustituido por otro sistema de financiación de las comunidades autónomas en el que se establece un tipo uniforme para todo el territorio.
Asimov
25/01/2024