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Transición Ecológica aclara que la tasa de retribución a las renovables necesita ser modificada con una norma con rango de ley y no una Orden Ministerial

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Este viernes este diario contaba que el Gobierno pretendía aprobar, mediante una Orden Ministerial, la retribución a las renovables para el próximo periodo regulatorio 2020-2025. Al menos eso es lo que, textualmente, nos confirmaron fuentes ministeriales, pero finalmente no será así.

En su respuesta, que está recogida en un email, decía el Ministerio que «se aprobará mediante una Orden Ministerial, de acuerdo con el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que establecen que al finalizar cada periodo regulatorio, que tendrá una duración de seis años, se podrán revisar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, excepto la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial», señalaban estas fuentes ministeriales, y será «mediante Orden de la actual ministra para la Transición Ecológica, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos».

https://elperiodicodelaenergia.com/el-gobierno-aprobara-la-nueva-retribucion-a-las-renovables-para-los-proximos-seis-anos-con-una-orden-ministerial/

Sin embargo, el Ministerio que dirige Teresa Ribera se ha puesto en contacto con este diario para explicar que hubo un error en la comunicación que se nos facilitó previamente. Según aseguran "la confusión está en que hay que diferenciar entre la retribución a las renovables para cada planta, que se desarrollará mediante una Orden Ministerial y la tasa de retribución financiera a las renovables que debe aprobarse mediante una norma con rango de ley".

Según dice la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la tasa de retribución se podrá modificar cada seis años y se tendrá que aprobar legalmente, es decir, con norma con rango de ley. Es decir, una nueva ley, una modificación de la actual ley o a través de un RD Ley, pero no bajo un RD o una Orden Ministerial.

¿Qué sucede ahora?

Como asegura el Ministerio, para poner en marcha el nuevo periodo regulatorio en materia de retribución a las renovables tendrá que aprobarse mediante una norma con rango de ley. Lo más probable es que lo haga a través de un Real Decreto Ley, que se aprobaría en Consejo de Ministros solo si es en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Lo tendría que hacer muy bien justificado al encontrarse el Gobierno en funciones.

Precisamente este debate también está entre los abogados expertos en renovables. Explicaban que no quedaba claro que una Orden Ministerial pudiera cambiar la tasa retributiva.  Según esas fuentes jurídicas, «si el Gobierno quisiera mantener el mismo esquema retributivo, con una Orden Ministerial bastaría, pero si lo que quieren es cambiar el diferencial de la retribución, es decir, que en vez del 7,39% de estos últimos seis años sea lo que corresponda por la prima de riesgo, debería ser por Real Decreto Ley».

A finales del año pasado, el Gobierno propuso un Anteproyecto de Ley que establece las nuevas tasas de retribución financiera aplicables a las distintas actividades con retribución regulada del sistema eléctrico para el periodo 2020-2025. Dicho anteproyecto plantea además que la tasa de retribución que tienen reconocida en la actualidad no pueda modificarse hasta 2031 en el caso de las instalaciones de energía renovable, cogeneración y residuos con derecho a retribución primada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2013, que ha sido objeto de una significativa litigiosidad tanto a nivel nacional como a nivel internacional.

Las plantas posteriores al RD-Ley 9/2013 si verían modificada su tasa de retribución y bajaría hasta el 7,09%, según el borrador del Gobierno. El Gobierno adelantó este borrador para asegurarse que la tasa no se modificaría para las plantas anteriores a 2013 y así asegurarse que no habría más demandas contra España en arbitrajes internacionales.

Con esta aclaración queda claro que el Gobierno pretende aprobar una nueva retribución a las renovables mediante un Real Decreto Ley. Ahora solo falta conocer el texto final.

Sentimos las molestias y esperamos que con este artículo quede todo bien explicado y no haya más confusiones.

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