El impuesto temporal sobre las compañías energéticas que la Unión Europea adoptó durante la crisis energética de 2022 es acorde con la legislación comunitaria, según las conclusiones presentadas por el abogado general de Tribunal de Justicia de la Unión (TJUE) Athanasios Rantos.
Aunque no se trata de una opinión vinculante de cara a la futura sentencia, el abogado general respalda así dicho gravamen, que estuvo vigente sólo dos ejercicios (2022 y 2023) frente a las dudas planteadas por los Tribunales Constitucionales de Italia y Bélgica, y por el Tribunal Superior de Irlanda.
Estas conclusiones llegan en un momento marcado por el incremento de los precios energéticos, especialmente del petróleo y el diésel, en el que países como España y Alemania han reclamado impulsar un impuesto similar sobre los beneficios extraordinarios de las petroleras, algo a lo que se niega la Comisión Europea.
La "contribución solidaria temporal" de 2022 gravaba a empresas de los sectores del petróleo, el gas natural, el carbón y la refinería, siempre que sus beneficios extraordinarios superasen en un 20% la media de los beneficios imponibles en los cuatro ejercicios anteriores.
El impuesto temporal a las energéticas
En primer lugar, el letrado avala la base legal del impuesto, un instrumento para situaciones de emergencia que permitió que fuera aprobado por mayoría cualificada y no por unanimidad, como se exige normalmente a todas las medidas fiscales que adopta la UE.
En concreto, considera que el gravamen era efectivamente una medida "urgente, temporal y proporcionada" que perseguía "mitigar los efectos de la crisis energética para las empresas y los consumidores, mediante un esfuerzo coordinado de los Estados miembros, de acuerdo con el principio de solidaridad".









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