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La nueva directiva europea sobre el mercado interior de la electricidad y su reglamento se publicaron el 14 de junio pasado. España tiene aún doce meses para poner su regulación eléctrica a la altura del siglo veintiuno y la descarbonización de la energía como principal objetivo del modelo energético. El plazo de trasposición de la directiva finaliza el 31 de diciembre de 2020. El viejo discurso contra las renovables, el autoconsumo y la eficiencia energética ha quedado desacreditado.

La Directiva (UE) 2019/944 sobre el mercado interior de la electricidad guarda coherencia con la Directiva (UE) 2018/2001 de renovables al situar la generación distribuida y el consumidor activo en el centro del sistema. La novedad es que integra en el mercado eléctrico elementos hasta ahora no tenidos en cuenta por los reguladores:

a) El cliente activo, como el cliente o grupo de clientes que tienen derecho a autogenerar, consumir, almacenar y vender su propia electricidad, participar en planes de flexibilidad y eficiencia energética y operar directamente o mediante agregadores en el sistema eléctrico sin requisitos o tarifas discriminatorias. Los clientes con almacenamiento no deben estar sujetos a cargas por la energía almacenada.

b) Las comunidades ciudadanas de energía, entidades jurídicas de personas físicas, municipios o pymes, que participan en la generación renovable, la distribución, suministro, consumo, agregación y almacenamiento de energía y la prestación de servicios de eficiencia energética, recarga de vehículos eléctricos y servicios energéticos a sus socios.

Tendrán derecho a poseer, establecer, adquirir o arrendar y gestionar redes de distribución y acceder a todos los mercados directamente o mediante agregación. Se garantizan procedimientos específicos y simplificados para autorizar las pequeñas instalaciones de generación descentralizada o distribuida.

c) La gestión de la demanda mediante agregadores para cambiar hábitos y ahorrar energía permitirá a los clientes finales participar en todos los mercados de electricidad de forma no discriminatoria.

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d) Los contadores inteligentes deben facilitar la eficiencia energética mediante el acceso del consumidor a sus datos de consumo en tiempo real, incluida la electricidad autogenerada, para que pueda reducir su demanda energética.

e) Integración del vehículo eléctrico en la red a través de la conexión de los puntos de recarga a las redes de distribución. La Recomendación (UE) 2019/1019, sobre modernización de edificios, añade que para una integración eficaz se habilitarán tecnologías de carga inteligente en viviendas, oficinas y aparcamientos y su interoperabilidad con los contadores inteligentes, como una instalación técnica más del edificio.

f) Redes de distribución cerradas para zonas industriales, comerciales o de servicios compartidos que podrán desarrollar almacenamiento e infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos. Se definen también la microrred aislada y conectada.

g) El almacenamiento y la gestión de la demanda, junto con la reducción de emisiones, serán alternativas a considerar antes de autorizar nuevas instalaciones de generación.

La transición energética tiene un nuevo hito en la transformación del cliente pasivo en cliente activo, dueño de la gestión de su demanda energética, independientemente de su suministrador.

La regulación deberá facilitar la energía flexible

El Reglamento (UE) 2019/943 sobre el mercado interior de la electricidad, en vigor desde el 1 de enero, obliga a que los mercados eléctricos operen con precios que se formarán en función de la oferta y la demanda, con tarifas que deberán ajustarse exclusivamente a los costes reales.

La regulación deberá facilitar una generación flexible, con bajas emisiones, y una demanda flexible, dando a los clientes la posibilidad de beneficiarse de la mayor competencia en el sistema eléctrico a través de su participación en los mercados con la agregación de instalaciones de generación, la gestión de la demanda y presentando ofertas en el mercado de la electricidad.

Las normas del mercado eléctrico harán posible la descarbonización de la energía, permitiendo la integración de las energías renovables, con prioridad de despacho hasta 400 kW, incentivando las inversiones a largo plazo en generación sin emisiones, almacenamiento, eficiencia energética y gestión de la demanda y protegiendo los contratos de suministro a largo plazo.

Los mecanismos de capacidad serán temporales, limitados a situaciones en las que existan problemas de cobertura e incluirá su eliminación progresiva, previa aprobación por la Comisión Europea. Los pagos por capacidad solo remunerarán la disponibilidad, a través de procedimiento competitivo abierto a la participación no solo de ofertas de generación sino también de almacenamiento y gestión de la demanda.

El análisis de cobertura se vincula tanto a la capacidad de generación como a la capacidad de gestionar la demanda y reducir las emisiones. No podrá acceder a los incentivos de capacidad la generación que emita más de 550 gramos de CO2 por kWh y, a partir de 2025, más de 350 kg de CO2 de media por año.

Las 3 grandes conclusiones de las directivas del “paquete de invierno”

  1. El consumidor activo y la gestión de la demanda ocupan el centro del sistema eléctrico y determinan el modelo energético. Las eléctricas verticales y centralizadas pierden su poder de mercado.
  2. Cualquier medida regulatoria deberá tener en cuenta alternativas de eficiencia energética, almacenamiento y gestión de la demanda antes que nueva capacidad de generación. El orden de prioridades del sistema eléctrico ha cambiado.
  3. La descarbonización y la energía flexible serán a partir de ahora la primera referencia para la operación de los mercados de la electricidad. La regulación eléctrica deberá trazar el camino hacia la eliminación de los combustibles fósiles.

Javier García Breva es experto en modelos energéticos, presidente de N2E y miembro del Consejo Editorial de El Periódico de la Energía

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