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Abengoa descarta un vencimiento anticipado de su deuda

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Abengoa ha asegurado que la decisión del juzgado de lo mercantil número 2 de Sevilla de no extender las condiciones del acuerdo de reestructuración a los acreedores que lo impugnaron no provocará un vencimiento anticipado de su deuda, ya que ha conseguido una dispensa de sus financiadores.

En una comunicación remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la empresa admite que la deuda reclamada por ese grupo de acreedores supera los umbrales fijados en el plan de refinanciación para pagos adicionales a los previstos, lo que, en principio, podría desencadenar un vencimiento anticipado de los créditos.

No obstante, Abengoa precisa que ha conseguido la dispensa de los acreedores acogidos al plan de reestructuración ("waiver"), por lo que esos supuestos de vencimiento anticipado "se tienen por no producidos".

En una sentencia fechada el 25 de septiembre, el juzgado mercantil número 2 de Sevilla eximió a un grupo de acreedores de cumplir el acuerdo de reestructuración de Abengoa al entender que el sacrificio exigido a quienes no se adhirieron a él en su momento-una quita del 97 % y una espera en el cobro de diez años sin intereses- era desproporcionado.

A raíz de esa decisión, Abengoa solicitó al juzgado que aclarase qué quita sería aceptable y le reclamó que, en un complemento a la sentencia, extendiera a ese grupo de acreedores la quita y las esperas establecidas en los términos de reestructuración alternativos, que eran más benévolos: entre un 70 % y un 80 % de quita y una espera de cinco años con intereses.

En un auto fechado el 3 de octubre, el juez desestimó la petición de aclaración de Abengoa al entender que, en realidad, la empresa no pedía explicaciones sino que discutía los términos de la sentencia.

En otro auto, en este caso del 27 de octubre, el juez rechazó también la petición de Abengoa de que se extendieran a los impugnantes los términos alternativos del acuerdo de refinanciación.

Abengoa cifra en 72 millones de euros el valor nominal de la deuda reclamada por ese grupo de acreedores.

No obstante, fuentes cercanas a los impugnantes elevan considerablemente la suma total si se incluyen los intereses generados y otros conceptos.

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