Ningún comentario El pasado 28 de abril de 2025 quedará grabado en la memoria de muchos españoles como el día en que la luz desapareció sin previo aviso. A partir del mediodía, el país sufrió un apagón eléctrico, que se prolongó durante más de 10 horas en algunas zonas y causó importantes trastornos en la vida cotidiana. Las primeras informaciones apuntan a un fallo en la red de transporte de electricidad, aunque las causas exactas siguen bajo investigación por parte de Red Eléctrica de España (REE) y el Ministerio para la Transición Ecológica.
Mientras los expertos técnicos y las autoridades trabajan para determinar qué ocurrió, lo cierto es que el apagón ya ha tenido consecuencias directas para miles de ciudadanos. Electrodomésticos averiados, alimentos perecederos arruinados en neveras y congeladores, trenes detenidos, vuelos cancelados, negocios interrumpidos y trabajadores que no pudieron cumplir su jornada son solo algunas de las situaciones que han provocado pérdidas económicas. La buena noticia es que, en muchos casos, estos daños pueden ser reclamados y compensados, aunque es necesario conocer los procedimientos adecuados y actuar con rapidez y documentación suficiente.
A medida que la electricidad regresó, muchos usuarios comenzaron a notar que algunos de sus electrodomésticos no encendían. Otros sí lo hacían, pero emitían olores extraños, funcionaban mal o directamente dejaron de operar. Según FACUA, esto se debe a las sobrecargas de tensión que a menudo ocurren cuando el suministro vuelve de forma brusca. La organización ha recibido decenas de denuncias de afectados posteriores al apagón.
Presentación de pruebas
Uno de los errores más comunes es dirigir la reclamación a la comercializadora de electricidad, es decir, la empresa con la que se tiene contratado el servicio. Sin embargo, los daños eléctricos ocasionados por subidas de tensión o interrupciones del suministro son responsabilidad de la distribuidora eléctrica, que es quien opera físicamente la red en cada zona.
La distribuidora eléctrica aparece identificada en todas las facturas de luz, aunque muchas veces en letra pequeña. En función de la ubicación del domicilio, esta puede ser Endesa Distribución, i-DE (Iberdrola Distribución), Naturgy Distribución, entre otras. Para reclamar, es imprescindible presentar pruebas de los daños sufridos: fotografías, facturas de compra, informes técnicos que acrediten la avería y, si es posible, presupuestos o comprobantes de reparación.
Desde FACUA explican que la distribuidora tiene la obligación legal de responder por los daños causados por fallos en la red, aunque advierten que el proceso puede ser largo y que muchas empresas intentan evitar asumir la responsabilidad, alegando causas de fuerza mayor. Por eso, contar con una buena documentación es clave.
En miles de hogares, el apagón implicó que frigoríficos y congeladores quedaran fuera de servicio durante varias horas. En zonas donde el corte superó las cuatro o cinco horas, la temperatura en el interior de los aparatos se elevó lo suficiente como para estropear productos lácteos, carnes, pescados y alimentos congelados. En muchos casos, estos productos no solo se echaron a perder, sino que tuvieron que ser desechados por riesgo sanitario.
Los afectados pueden reclamar por esta pérdida, aunque la mayoría de las veces no lo hacen por desconocimiento o por no considerar que tengan derecho. Según la OCU, si se tiene contratado un seguro del hogar, es posible que incluya una cláusula específica que cubre la pérdida de alimentos por fallos eléctricos. En este caso, basta con contactar con la aseguradora y aportar una estimación del valor perdido, acompañada de fotografías de los productos en mal estado y, si se dispone de ellos, tickets o facturas de compra.
En los casos en que no se cuente con cobertura de seguro o la aseguradora rechace la reclamación, se puede dirigir la queja a la distribuidora eléctrica. Si bien estos casos son más difíciles de demostrar, especialmente sin facturas, el testimonio del consumidor y una justificación razonable del perjuicio pueden ser suficientes para que la empresa valore una compensación.
Transporte
El apagón afectó gravemente al sistema ferroviario, especialmente a los trenes de Renfe que dependen del sistema eléctrico para circular. En muchas rutas, los trenes se detuvieron en mitad del trayecto, lo que provocó retrasos de varias horas y la cancelación de decenas de servicios. Renfe anunció que los viajeros afectados pueden solicitar el cambio gratuito de sus billetes o su reembolso íntegro. Para ello, es necesario conservar el localizador del billete y realizar el trámite en la página web de la compañía o en las estaciones.
Para quienes incurrieron en gastos adicionales —como hoteles, taxis o comidas imprevistas—, Renfe ha informado que evaluará los casos individualmente. En ese sentido, conservar los recibos es fundamental.
En cuanto al transporte aéreo, las compañías están obligadas a ofrecer atención básica a los pasajeros afectados por cancelaciones o retrasos derivados del apagón. Esto incluye comida, bebida, alojamiento y transporte alternativo. No obstante, al tratarse de una causa externa y no atribuible directamente a las aerolíneas, no están obligadas a pagar indemnizaciones económicas por la interrupción del servicio. Aun así, presentar una reclamación puede facilitar la devolución de gastos imprevistos.
Póliza del seguro
En todos los casos, conviene revisar la póliza del seguro del hogar. Muchos contratos incluyen coberturas por daños eléctricos, pérdida de alimentos o incluso daños por interrupción del suministro. Si se cuenta con esta cobertura, el trámite suele ser más ágil que el de la distribuidora. Algunas aseguradoras incluso permiten hacer todo el proceso de forma digital, a través de aplicaciones o portales web.
Tanto FACUA como la OCU recomiendan guardar toda la documentación relacionada con los daños: fotografías, facturas, tiques, informes técnicos, correos electrónicos de reclamación, e incluso notas personales con fechas y horas. Cuanto más detallada sea la información, mayores serán las posibilidades de recibir una compensación.
En caso de que la empresa rechace la reclamación o no conteste en un plazo razonable, el consumidor puede acudir a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o iniciar un procedimiento de mediación. También puede presentar una reclamación formal ante la Dirección General de Consumo o incluso acudir a los tribunales si la cuantía lo justifica.
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