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Así serán las subastas de renovables 'made in Ribera': las adjudicatarias no podrán cerrar contratos bilaterales y lograrán incentivos si ofertan en las horas más caras del día

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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha abierto este viernes el plazo de audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de generación eléctrica. El texto establece un nuevo marco para futuras instalaciones renovables que se otorgará mediante subastas de la energía a entregar al sistema, la potencia instalada o una combinación de ambas. En todo caso, los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación.

El proyecto de Real Decreto se somete al proceso de audiencia e información públicas durante 15 días hábiles y puede consultarse en este enlace.

El otorgamiento del nuevo marco retributivo, que el proyecto de Real Decreto denomina Régimen Económico de Energías Renovables, se realizará mediante subastas que se ajustarán a los principios de transparencia, objetividad y no discriminación. Antes de la celebración de una subasta, se establecerá el cupo de energía y/o potencia máxima que se subasta. Cada subasta se realizará a sobre cerrado y adjudicará el producto subastado a las ofertas de menor cuantía hasta alcanzar el cupo establecido. El precio para cada adjudicatario coincidirá con el precio por el que pujó.

Además, con carácter potestativo, se podrán incluir requisitos técnicos más exigentes a solicitud del Operador del Sistema, así como discriminación por tecnologías de producción en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización geográfica, madurez tecnológica, tamaño o componente innovador, entre otros factores. De igual modo, se podrá fijar un precio mínimo que excluya las ofertas temerarias, y que podrá ser confidencial.

Novedosa participación en el mercado

Una vez concluida la subasta, las instalaciones retribuidas ofertarán su energía en el mercado en igualdad de condiciones, de acuerdo a su mejor previsión y a su coste de oportunidad.

Los adjudicatarios percibirán el precio fijado en la subasta por cada unidad de energía que vendan en el mercado diario o intradiario, hasta el cupo y el plazo establecido en la misma.

https://elperiodicodelaenergia.com/el-gobierno-asegura-que-habra-subasta-de-renovables-en-el-segundo-semestre-de-2020-las-comunidades-energeticas-y-pequenos-agentes-tendran-su-cuota/

Alternativamente, con el objetivo de optimizar la integración de renovables en el sistema y maximizar el ahorro para la factura eléctrica, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, introduciendo cierta exposición de las instalaciones al mercado eléctrico. Con ello, se puede fomentar, por ejemplo, que oferte su energía en las horas más caras del mercado, lo cual permite desplazar a otras formas de generación con precios más elevados.

Con esta medida, también se puede favorecer la instalación de plantas capaces de desplazar su producción a determinadas horas, como son aquellas que cuenten con almacenamiento. En su caso, este porcentaje de corrección sobre el precio fijado en la subasta se definirá en cada convocatoria, con un valor que siempre estará comprendido entre 0 y 0,5.

Por último, el adjudicatario cobrará el precio del mercado, y no el estipulado en la subasta, por la energía que venda en los servicios de ajuste y de balance.

El Operador del Mercado liquidará horariamente la diferencia entre los precios del Mercado Diario e Intradiario y los precios percibidos por la energía vendida por cada instalación, suponiendo un ingreso o un déficit económico para el mercado según el precio de casación de cada instalación sea superior o inferior a su precio percibido.

Asimismo, se establece la existencia de penalizaciones, a cuantificar en las normas de desarrollo del Real Decreto, derivadas de incumplimientos asociados a la energía no entregada. El nivel de incumplimientos y, por tanto, la penalización, estarán vinculados al volumen de energía comprometida no entregada.

Prohibición de contratos bilaterales

El Gobierno ha decidido además que los proyectos adjudicatarios y sus empresas desarrolladoras no puedan cerrar contratos de venta de energía bilaterales. Según explica el Ministerio, los adjudicatarios no podrán acordar estos contratos hasta que no se supere el periodo por el que será retribuido. Si el Gobierno decide en la primera subasta que percibirá el precio adjudicado durante, por ejemplo, 15 años, ese precio no se podrá modificar en ese periodo, y solo podrá cerrar algún PPA o contrato bilateral cuando finalice el periodo.

Además, desde el Ministerio quieren dejar claro que esta medida es solo con los proyectos que resulten adjudicatarios, no así con el resto de plantas de renovables que tendrán total libertad para vender su energía como prefieran, a través de bilaterales, yendo a mercado o como quieran dentro del ordenamiento del mercado.

El calendario

El Real Decreto establece, asimismo, el sistema de convocatoria de las subastas. En primer término, y mediante orden ministerial, se regulará el procedimiento de subasta y las características de su marco retributivo, pudiendo incluir entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y resto de elementos que configuran y concretan el Régimen Económico de Energías Renovables.

Por otro lado, y al objeto de favorecer la previsibilidad de las subastas, y también mediante orden ministerial, se recogerá una previsión de calendario de celebración de subastas, que comprenderá un periodo mínimo de cinco años, se actualizará anualmente y estará orientado a la consecución de los objetivos de producción renovable establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.

Las subastas desarrolladas al amparo de orden ministerial se convocarán mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Energía, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y que detallará las reglas de aplicación en cada subasta.

Impacto económico

El Gobierno asegura que "es difícil de evaluar con precisión, porque son muchas las variables involucradas que pueden afectar a dicho impacto, y resulta complejo predecir con exactitud el comportamiento del mercado eléctrico, si bien, cabe esperar una reducción del precio de casación del mercado diario e intradiario como consecuencia de la entrada de mayor potencia renovable al sistema acogida al mecanismo retributivo objeto de este real decreto, lo que redundará en un ahorro adicional para los consumidores eléctricos".

De todas formas, el Ministerio ha hecho el siguiente ejercicios para ver cómo podrían ahorrar dinero al sistema este nuevo diseño de subastas:

Suponiendo una entrada de 3.000 MW de nueva potencia con unas horas anuales equivalentes de funcionamiento de 2.500 horas/año (lo que equivale a 7,5 TWh/año de producción), por cada euro de diferencia por unidad de energía entre su precio resultado de la subasta y el precio del mercado, se produciría un coste/ingreso para el sistema eléctrico de 7,5 millones de euros anuales.

De este modo, teniendo en cuenta que el precio final registrado en el año 2019 en mercado diario se sitúa en torno a 48 €/MWh y suponiendo un resultado de la subasta similar a los registrados en países de nuestro, próximo a 25 €/MWh, si se hubiesen introducido en dicho año 3.000 MW de nueva potencia renovable a dicho precio resultado de la subasta, con un porcentaje de ajuste de mercado igual a cero, dichas cifras se traducirían en un reducción de costes de 173 millones de euros anuales (lo que supone un ahorro para los consumidores).

A continuación, se muestran diversos impactos según posibles resultados de la subasta:

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2 comentarios

  • Miguel

    26/06/2020

    Se hacen trampas al solitario. Se pone como ejemplo el precio medio del mercado mayorista de 2019 que fue de 48€ MWh, y a partir de ahí se calculan ahorros según el precio de la subasta. Bien, habría que hacer la comparación por horarios y épocas del año, porque una cosa es el precio medio y otra el precio en cada hora del día y cada día del año. No es lo mismo el precio de la electricidad en enero a las 21h, que en mayo a las 16h. El primero multiplica x 2, 3 ó 4 al segundo, y en un futuro la diferencia será mayor.
    En el futuro, durante el horario de generación solar y especialmente en primavera, principios de otoño, y fines de semana, se esperan precios de derribo por exceso de generación. Así que ese ahorro no va a ser tal como lo indican, sino lo contrario. Más bien se aseguran las plantas fotovoltaicas nuevas unos ingresos que en el mercado no iban a obtener.
  • luisluis

    07/11/2020

    ¿Lo que se subastas es energia o potencia?
    "El Gobierno subastará un mínimo de 19 GW hasta 2025: la primera licitación llevará al menos 3.100 MW y se producirá el próximo diciembre"

    Se lee constantemente la subasta de energia pero luego se habla de GW que es potencia, ¿en que quedamos?

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