El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha abierto este viernes el plazo de audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de generación eléctrica. El texto establece un nuevo marco para futuras instalaciones renovables que se otorgará mediante subastas de la energía a entregar al sistema, la potencia instalada o una combinación de ambas. En todo caso, los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación.
El proyecto de Real Decreto se somete al proceso de audiencia e información públicas durante 15 días hábiles y puede consultarse en este enlace.
El otorgamiento del nuevo marco retributivo, que el proyecto de Real Decreto denomina Régimen Económico de Energías Renovables, se realizará mediante subastas que se ajustarán a los principios de transparencia, objetividad y no discriminación. Antes de la celebración de una subasta, se establecerá el cupo de energía y/o potencia máxima que se subasta. Cada subasta se realizará a sobre cerrado y adjudicará el producto subastado a las ofertas de menor cuantía hasta alcanzar el cupo establecido. El precio para cada adjudicatario coincidirá con el precio por el que pujó.
Además, con carácter potestativo, se podrán incluir requisitos técnicos más exigentes a solicitud del Operador del Sistema, así como discriminación por tecnologías de producción en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización geográfica, madurez tecnológica, tamaño o componente innovador, entre otros factores. De igual modo, se podrá fijar un precio mínimo que excluya las ofertas temerarias, y que podrá ser confidencial.
Novedosa participación en el mercado
Una vez concluida la subasta, las instalaciones retribuidas ofertarán su energía en el mercado en igualdad de condiciones, de acuerdo a su mejor previsión y a su coste de oportunidad.
Los adjudicatarios percibirán el precio fijado en la subasta por cada unidad de energía que vendan en el mercado diario o intradiario, hasta el cupo y el plazo establecido en la misma.
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Alternativamente, con el objetivo de optimizar la integración de renovables en el sistema y maximizar el ahorro para la factura eléctrica, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, introduciendo cierta exposición de las instalaciones al mercado eléctrico. Con ello, se puede fomentar, por ejemplo, que oferte su energía en las horas más caras del mercado, lo cual permite desplazar a otras formas de generación con precios más elevados.
Con esta medida, también se puede favorecer la instalación de plantas capaces de desplazar su producción a determinadas horas, como son aquellas que cuenten con almacenamiento. En su caso, este porcentaje de corrección sobre el precio fijado en la subasta se definirá en cada convocatoria, con un valor que siempre estará comprendido entre 0 y 0,5.
Por último, el adjudicatario cobrará el precio del mercado, y no el estipulado en la subasta, por la energía que venda en los servicios de ajuste y de balance.
El Operador del Mercado liquidará horariamente la diferencia entre los precios del Mercado Diario e Intradiario y los precios percibidos por la energía vendida por cada instalación, suponiendo un ingreso o un déficit económico para el mercado según el precio de casación de cada instalación sea superior o inferior a su precio percibido.
Asimismo, se establece la existencia de penalizaciones, a cuantificar en las normas de desarrollo del Real Decreto, derivadas de incumplimientos asociados a la energía no entregada. El nivel de incumplimientos y, por tanto, la penalización, estarán vinculados al volumen de energía comprometida no entregada.
Prohibición de contratos bilaterales
El Gobierno ha decidido además que los proyectos adjudicatarios y sus empresas desarrolladoras no puedan cerrar contratos de venta de energía bilaterales. Según explica el Ministerio, los adjudicatarios no podrán acordar estos contratos hasta que no se supere el periodo por el que será retribuido. Si el Gobierno decide en la primera subasta que percibirá el precio adjudicado durante, por ejemplo, 15 años, ese precio no se podrá modificar en ese periodo, y solo podrá cerrar algún PPA o contrato bilateral cuando finalice el periodo.
Además, desde el Ministerio quieren dejar claro que esta medida es solo con los proyectos que resulten adjudicatarios, no así con el resto de plantas de renovables que tendrán total libertad para vender su energía como prefieran, a través de bilaterales, yendo a mercado o como quieran dentro del ordenamiento del mercado.
Miguel
26/06/2020