El Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, permite al Tribunal de Justicia imponer, desde la fase de la primera sentencia por incumplimiento, sanciones pecuniarias en caso de no comunicación a la Comisión de las medidas nacionales de transposición de una Directiva.
En 2009, el Parlamento y el Consejo adoptaron tres Directivas en el marco del paquete de energía y clima. La finalidad del mencionado paquete consistía en establecer un marco jurídico que permitiese a la Unión Europea alcanzar, en 2020, una reducción de la emisión de gases de efecto invernadero en un 20% con respecto al nivel de 1990, un incremento de la cuota de energía procedente de fuentes renovables a un 20 % del consumo final bruto de energía y una mejora del rendimiento energético en la Unión en un 20%.
En el marco de este paquete, la Directiva 2009/28 fija objetivos nacionales obligatorios en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía y en el transporte. Exige a los Estados miembros velar por que los distintos procedimientos administrativos, reglamentos y diferentes códigos prevean una serie de garantías, informaciones o incentivos.
Asimismo, la Directiva establece diversas obligaciones con el fin de garantizar la disponibilidad y difusión de determinada información relativa a la energía renovable y a su utilización. Enuncia los criterios de sostenibilidad que han de respetar los biocarburantes y biolíquidos para que, por una parte, puedan computarse entre los biocarburantes y biolíquidos que reúnen las exigencias de la Directiva y, por otra parte, puedan acogerse a una ayuda financiera.
Por añadidura, fija los principios que permiten verificar el cumplimiento de estos criterios de sostenibilidad. Por último, prevé que las disposiciones nacionales de transposición deben entrar en vigor y comunicarse a la Comisión a más tardar el 5 de diciembre de 2010.
Por considerar que los actos notificados por Polonia no constituían una transposición de la Directiva, la Comisión interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia. La Comisión reprocha a la República de Polonia, por un lado, no haber adoptado las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva y, por otro lado, no haberle comunicado, en cualquier caso, los eventuales instrumentos oportunos.
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que condene a Polonia al pago de una multa coercitiva de 61.380 euros por día de demora a partir del día en que se dicte la sentencia en este asunto.
En sus conclusiones presentadas, el Abogado General Melchior Wathelet propone al Tribunal de Justicia que declare que Polonia ha infringido el Derecho de la Unión.
El Abogado General recuerda, en primer lugar, que si bien corresponde a la Comisión probar la existencia del incumplimiento alegado, los Estados miembros están obligados a facilitar el cumplimiento de esta misión, aportando a la Comisión una información clara y precisa. En consecuencia, los Estados miembros deben hacer constar sin ambigüedades cuáles son las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas en virtud de las cuales los Estados miembros consideran haber cumplido las diversas obligaciones que les impone la Directiva. El incumplimiento de esta obligación por parte de un Estado miembro, ya sea por una total falta de información o por una información insuficientemente clara y concreta, puede justificar, por sí solo, el inicio del procedimiento por incumplimiento.
Más adelante, el Abogado General señala que, al término del plazo señalado en el dictamen motivado enviado por la Comisión a Polonia, ésta aún no había adoptado todas las medidas necesarias para la transposición de la Directiva ni había comunicado los instrumentos oportunos.
En este contexto, el Abogado General recalca que al alegar que la Ley promulgada en julio de 2013 (es decir, en una fecha muy posterior a la finalización del plazo previsto en el dictamen motivado) constituía el «acto fundamental de transposición de la Directiva», Polonia admitió de modo implícito que la normativa nacional preexistente no constituía una transposición completa de la Directiva.