Mercados

La CNMC amplía posibilidad de ofertar a precios negativos en el proceso de restricciones técnicas

El BOE publica la resolución de la CNMC por la que se aprueba la modificación parcial de los procedimientos de operación del proceso de programación

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido ampliar la posibilidad de ofertar a precios negativos en el proceso de resolución de restricciones técnicas de la electricidad en la modificación parcial de los procedimientos de operación que ha aprobado.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la resolución de la CNMC por la que se aprueba la modificación parcial de los procedimientos de operación del proceso de programación, de restricciones técnicas, y de derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema eléctrico para adaptarlos a las subastas intradiarias europeas.

El mercado de restricciones técnicas está destinado a resolver las incidencias técnicas que surjan una vez efectuada la casación diaria entre la oferta y la demanda en el mercado y su objetivo es garantizar la seguridad.

La decisión de la CNMC

En la resolución que publica este miércoles el BOE, se dispone ampliar la posibilidad de ofertar a precios negativos a los días en los que el precio marginal resultante del mercado diario o de alguna de las sesiones de subasta intradiarias haya resultado menor de 1 euro/megavatio hora (MWh) en uno o más de los periodos del horizonte de programación.

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La resolución dice que este procedimiento de operación dispone que las ofertas de energía al proceso de resolución de restricciones técnicas podrán incorporar precios negativos en todos los periodos de programación de los días en los que el precio marginal resultante del mercado diario o de alguna de las sesiones de subastas del mercado intradiario haya resultado negativo en uno o más de los periodos del horizonte de programación correspondiente al día en cuestión.

Según la CNMC, en el ámbito de la revisión de este procedimiento para su adaptación a la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación en el proceso de programación, hubo una solicitud para que se otorgara libertad de uso de precios negativos.

El regulador explica que esa solicitud alegaba que, cuando el precio de mercado diario es bajo o cero, resulta probable que los ajustes en los mercados subsiguientes sean a precio negativo.

La CNMC no consideró necesario prescindir en ese momento de una limitación destinada A evitar costes excesivos en los mercados locales de restricciones, pues los precios negativos eran todavía escasos en los mercados diario e intradiarios.

Sin embargo, ahora las condiciones han cambiado y en abril de este año el mercado diario ibérico registró precios horarios negativos por primera vez en su historia, acompañados de largos periodos de precio nulo o muy próximo a cero.

Una limitación en los precios y ofertas

Según la CNMC, en estas circunstancias se ha constatado que esa limitación a las ofertas a precios negativos provoca ineficiencias.

Explica que, cuando el precio del mercado diario resulta cero o próximo a cero durante varias horas consecutivas, la imposibilidad de ofertar a precios negativos impide la competencia en dicho segmento de mercado, teniéndose que recurrir a prorrata o despacho prioritario para resolver el recuadre.

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El regulador dice que la limitación actual ha permitido controlar ofertas potencialmente abusivas en situaciones de baja competencia, pero en el nuevo contexto, con mayor probabilidad de periodos prolongados con precios bajos, incluso nulos o negativos, debe valorarse flexibilizar el uso de la oferta a precios negativos.

Por ello, dispone ampliar la posibilidad de ofertar a precios negativos a los días en los que el precio marginal resultante del mercado diario o de alguna de las sesiones de subasta intradiarias haya resultado menor de 1 euro/MWh en uno o más de los periodos del horizonte de programación.

La CNMC dice que durante el trámite de audiencia de la resolución se han recibido múltiples comentarios a favor de flexibilizar el uso de precios negativos en las ofertas de restricciones, incluso más allá del umbral de 1 euro/MWh propuesto por la CNMC, pero también un comentario contrario.

El autor del mismo considera que supondrá un incremento del coste de restricciones que soporta la demanda, y solicita vigilancia y aplicación de medidas si se produce un incremento de coste mayor del 5 %.

La CNMC mantiene en su resolución la flexibilización de la oferta a precios negativos, aunque dice que el umbral podrá ser revisado a la vista de su impacto.

La resolución que publica este miércoles el BOE surtirá efecto en la fecha de puesta en producción de las subastas intradiarias europeas, a excepción de los cambios incorporados en la autorización de unidades de gestión hidráulica (UGH) y las nuevas condiciones para la oferta a precios negativos en restricciones técnicas, que se aplicarán al día siguiente y a los 30 días de su publicación en el BOE.

Los trabajos de implementación de las subastas intradiarias europeas está previsto que finalicen en junio de 2024.

El sistema eléctrico ibérico (Mibel) ya incorpora 6 subastas intradiarias de carácter regional que ponen precio a la capacidad de interconexión entre Portugal y España, subastas que serán reemplazadas por las tres subastas intradiarias europeas.

Tras su implementación, la negociación a través de la frontera con Francia se iniciará con la primera subasta intradiaria europea a las 15:00 horas, frente a la apertura actual a las 22:00, y la asignación inicial de capacidad de interconexión se establecerá por precio, y no por el orden de llegada de las ofertas como ahora.

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