Los vehículos diésel matriculados antes de 2006 y gasolina matriculados previamente al año 2000 no podrán aparcar desde el 1 de enero ya no sólo en los aparcamientos públicos sino tampoco en las plazas de garajes particulares o de residentes situados en el ámbito de Madrid Central.
Sólo se les permite el acceso si disponen de alguna condición que pueda ser autorizable, como que el vehículo pertenezca a una persona empadronada en el distrito de Centro o traslade a personas de movilidad reducida.
Esta misma limitación y excepcionalidad afecta a los vehículos A con MMA igual o inferior a 3.500 kilogramos, empleados para realizar urgencias de suministros de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones en la vía pública dentro del perímetro.
De igual modo se restringe la entrada a vehículos de empresas de estas características que se dediquen a la entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia del área y de recogida de residuos de productos farmacéuticos.
También se extiende la regulación a los vehículos que utilicen los profesionales del Servicio Madrileño de Salud de asistencia sanitaria domiciliaria y a aquellos empleados que realizan actos en la vía pública y ocupaciones cuyo acceso autorice el órgano competente.
Así lo recoge la ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada por el anterior Ejecutivo y que debe ser aplicada por el actual. El Ayuntamiento ha iniciado esta semana una campaña de información a través de correos electrónicos y mensajería instantánea destinada a propietarios de vehículos sin distintivo ambiental para que conozcan cómo les afectan las nuevas prohibiciones.
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