La Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia (CREG) ha aprobado la Resolución que regula el autoconsumo a pequeña escala (hasta 100 kW y la de sistemas fotovoltaicos y de renovables de una potencia entre 100 kW y 1 MW) y generación distribuida. La nueva normativa facilita que los usuarios residenciales, así como los comerciales y pequeños industriales, produzcan energía para cubrir sus propias necesidades y puedan vender los excedentes al Sistema Interconectado Nacional. La resolución también introduce un procedimiento simplificado para la conexión de instalaciones de autoconsumo a gran escala con potencia instalada mayor a 1 MW y menor o igual a 5 MW.
La resolución define las normas por las que se regulará la conexión, la comercialización de los excedentes de energía excedentaria y los tiempos de respuesta de los que dispone el distribuidor para los trámites de conexión, así como las obligaciones de publicar la información referente a la disponibilidad de los circuitos para la conexión.
“Es un cambio trascendental en el servicio de energía eléctrica y complementa una serie de decisiones regulatorias que la Comisión ha tomado en el marco de Ley 1715 de 2014 sobre fuentes no convencionales de energía renovable. El usuario que desee generar energía, además de venderla también podrá ahorrar en la factura”, resalta el director de la CREG, Germán Castro Ferreira, en el comunicado oficial.
Con la resolución publicada por la CREG, da comienzo un proceso de adaptación a la nueva normativa para usuarios y empresas, que implica, además del montaje de la infraestructura necesaria, el desarrollo de la plataforma digital sobre la cual se realizarán los trámites respectivos. “Se estableció un mecanismo fácil y on line. Esto permitirá una mayor participación de los usuarios, desarrollará nuevos modelos de negocios y dinamizará la economía asociada al sistema eléctrico nacional”, agregó Castro Ferreira.
La CREG ha definido un sencillo procedimiento on line que contiene varios elementos: en primer lugar, el usuario podrá acceder a la información necesaria para conectarse al sistema. Esta información deberá estar disponible en los próximos dos meses. El operador de red tendrá cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud en la página web para emitir concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión. También se han simplificado y estandarizado los formatos de conexión a nivel nacional, y el tiempo de entrada en servicio se ha reducido en más de la mitad, al pasar de 21 a 9 días hábiles.
Además, el prosumidor que decida vender sus excedentes al sistema siempre contará con un comprador, pues el comercializador está obligado a comprarle la energía. Además, para incentivar la instalación, la Comisión estableció que el precio de la energía entregada al sistema por parte de los autogeneradores a pequeña escala que utilizan fuentes no convencionales de energía sea muy cercano al valor que el usuario paga por su consumo.
La resolución insta a los operadores de red a publicar en sus páginas web, dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de la resolución, cartillas de fácil entendimiento con los principales aspectos de procedimiento para que los potenciales usuarios puedan consultar de manera rápida las condiciones de acceso a la red y las fuentes de información para adelantar sus estudios de conexión simplificados en cada caso.
Alejandro Lucio Chaustre, director de la asociación colombiana de energías renovables ha valorado de manera muy positiva la nueva regulación y considera que, aunque hay temas susceptibles de mejora, “despeja el camino para que en Colombia la autogeneración a pequeña escala sea una realidad a corto plazo”.
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Colombia, otro país que nos adelanta, y van…